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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
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            Fiscales recurren a Casación por su participación en el juicio del ARA San Juan
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OxKlnQtV7oL9yl1d610CalF7SPU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/ara_san_juan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio Público Fiscal de la Nación presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal contra una resolución que limita la participación de fiscales en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan, donde se investigan responsabilidades de cuatro exoficiales de la Armada Argentina.</p><p>El planteo judicial busca revertir la decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que dispuso que solo dos de los cuatro fiscales designados por el procurador general interino participen del debate oral.</p><p>La resolución cuestionada fue dictada el pasado 27 de febrero, cuando el tribunal declaró inadmisible un recurso de casación presentado por el MPF contra otra decisión previa del 23 de diciembre. En ese fallo, los jueces habían establecido que en el juicio debían intervenir únicamente los fiscales federales Gastón Franco Pruzan, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y Lucas Colla, titular de la Sede Fiscal Descentralizada Caleta Olivia.</p><p>El MPF solicitó que se revoque esa decisión y que se permita también la participación de los fiscales Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y María Andrea Garmendia Orueta, integrante de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.</p><p>Además, los fiscales cuestionaron otra disposición del tribunal que establece que los representantes del Ministerio Público que no participen de una audiencia no podrán presentar alegatos finales. Según señalaron, esa medida implica un “avasallamiento” a la autonomía funcional del organismo y viola el artículo 120 de la Constitución Nacional Argentina.</p><p>El tribunal había argumentado que su decisión se basaba en el principio de igualdad de las partes y de “igualdad de armas”. Sin embargo, los fiscales respondieron que ese principio no implica una equivalencia numérica entre fiscales y defensores, sino igualdad de oportunidades para ejercer el derecho de defensa.</p><p>En la presentación ante Casación, los representantes del MPF sostuvieron además que la resolución judicial interfiere en la autonomía del organismo y en las facultades del procurador general para organizar el equipo fiscal. En ese sentido, afirmaron que la decisión “afecta críticamente la autonomía funcional e independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.</p><p>Los fiscales también cuestionaron el argumento del tribunal según el cual la resolución no constituía una sentencia definitiva ni generaba un perjuicio irreparable. A su entender, la medida impacta directamente en el ejercicio de sus funciones y en la representación institucional del organismo en el proceso judicial.</p><p>El equipo fiscal que interviene en el juicio había sido designado el 11 de noviembre por el procurador general interino Eduardo Casal.</p><p>La controversia se originó durante la audiencia preliminar realizada el 4 de diciembre pasado. En el acta de esa audiencia quedó asentado que solo dos fiscales podrían intervenir en el debate oral. El MPF solicitó posteriormente que se corrigiera ese documento, al considerar que no reflejaba de manera fiel lo ocurrido en la audiencia.</p><p>El 23 de diciembre el tribunal ratificó la decisión de limitar la participación a dos fiscales y estableció que solo quienes asistan a todas las audiencias podrán alegar al final del juicio. Frente a esa resolución, el MPF presentó un recurso de casación que fue declarado inadmisible, lo que derivó en la actual presentación de un recurso de queja ante Casación.</p><p>Fuente: con información de Fiscales.gob.ar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OxKlnQtV7oL9yl1d610CalF7SPU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/ara_san_juan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El planteo busca revertir una decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que habilitó a intervenir solo a dos de los cuatro fiscales designados por el procurador interino.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
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                <published>2026-03-13T22:48:00+00:00</published>
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            Revés judicial para imputados en red de contrabando y juego ilegal que operaba en Mar del Plata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aGwxhLEvxutfefXIHVH0JYqAXyo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/ticket.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había revocado la ampliación de los procesamientos por el delito de cohecho contra un funcionario de la Dirección General de Aduanas y un comerciante, acusados de integrar y liderar, respectivamente, una organización criminal dedicada al contrabando de celulares de alta gama, administración de juego online ilegal y lavado de activos.</p><p>El planteo fue elevado por el fiscal general Daniel Adler y la fiscal del caso, Laura Mazzaferri, quienes sostuvieron el recurso junto al fiscal general ante la Casación, Raúl Pleé. Los representantes del Ministerio Público cuestionaron el fallo de Cámara dictado el 25 de abril, con votos de los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel, por considerar que incurrió en defectos de motivación y prescindió de valorar pruebas determinantes.</p><p>La investigación, dirigida por el juez Santiago Inchausti, determinó que el comerciante pagó y el funcionario recibió la suma de 594.000 pesos -equivalente a 5.871,88 dólares en diciembre de 2021- mediante un depósito en efectivo realizado por un empleado en una sucursal del banco BBVA Francés. El monto superaba ampliamente el salario del imputado en la Aduana y, según la resolución, las explicaciones dadas fueron “inverosímiles”. La prueba clave fue el ticket del depósito hallado en un allanamiento realizado el 6 de mayo de 2024.</p><p>Desde el Ministerio Público Fiscal se señaló que la resolución de Cámara desplegó “una fundamentación aparente, configurativa de arbitrariedad” y que los delitos de corrupción son de difícil prueba, por lo que la prueba indiciaria adquiere mayor relevancia. Se destacó la existencia del recibo de pago, la intervención del funcionario en operaciones aduaneras vinculadas al comerciante y la irregularidad posterior de esas operaciones, en el marco de una organización criminal.</p><p>El 2 de diciembre, los jueces de Casación hicieron lugar al recurso del MPF y confirmaron el procesamiento dictado por el magistrado instructor. Gustavo Hornos lideró la votación y coincidió con el voto en disidencia del juez Eduardo Jiménez, al señalar que la valoración conjunta de los indicios permite acreditar la materialidad del hecho. Mariano Borinsky y Javier Carbajo también sostuvieron que la Cámara omitió analizar integralmente la prueba y que su fallo resultó arbitrario.</p><p>La causa se inició en septiembre de 2023 a partir de una denuncia anónima ante la Policía Federal, bajo el título “Red de contrabando de iPhone”. Allí se señalaba a los denunciados como “los mayores contrabandistas de Mar del Plata”, vinculados a la venta de aparatos Apple, Xiaomi, Samsung y Motorola, además de la explotación de casinos online y maniobras de lavado de activos mediante empresas fantasma.</p><p>El juez Inchausti procesó a nueve imputados y ordenó el decomiso anticipado de fondos en criptomonedas por 28.589,26 USDT. En procedimientos recientes se identificaron subgrupos que explotaban casinos online sin autorización y canalizaban las ganancias mediante un complejo sistema de cuentas digitales, utilizando datos de personas en situación de vulnerabilidad para dificultar el rastreo del dinero ilícito.</p><p>Fuente: con información de Fiscales.gob.ar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aGwxhLEvxutfefXIHVH0JYqAXyo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/12/ticket.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala IV de Casación resolvió anular la decisión de la Cámara Federal. De esta manera ratificó procesamientos en investigación por corrupción y lavado de activos.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-12-06T19:15:22+00:00</published>
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            Causa Vialidad: Casación confirmó que Cristina Kirchner deberá pagar 684 mil millones de pesos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8N_yUHPZanFsV7eID2SP44IBtiw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó que Cristina Kirchner deberá devolver 684 mil millones de pesos por los delitos cometidos en la causa Vialidad.</p><p>La decisión de Casación ratificó la postura del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había actualizado el monto del decomiso utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como criterio.</p><p>La ex presidenta había cuestionado el método utilizado por los peritos de la Corte para definir la cifra, al sostener que el decomiso total debía ser de solo $42.000 millones, de acuerdo a cálculos de sus propios técnicos, con base en la tasa pasiva promedio del Banco Central. Además, aseguró que es la justicia civil y comercial federal la que debe llevar adelante el proceso.</p><p>Los jueces desestimaron los argumentos de la defensa de la ex mandataria, considerando que la actualización basada en el IPC es un método razonable y no arbitrario para preservar el valor real del beneficio ilícito frente a la depreciación monetaria. A su vez, sostuvieron que las defensas no lograron demostrar errores de interpretación normativa ni arbitrariedad en la resolución del tribunal oral.</p><p>El fallo subrayó la obligatoriedad del decomiso como consecuencia accesoria de la condena penal, en línea con el Código Penal y las convenciones internacionales contra la corrupción. Y por último, la Cámara declaró abstractos otros planteos de las defensas, incluyendo una nulidad rechazada por el tribunal oral y la oposición a la denegación del efecto suspensivo del recurso de casación.</p><p>Por su lado, Cristina Kirchner había argumentado que dicha cifra “se tomó como definitiva sin debate previo, afectando el derecho de defensa y el principio de juez natural”, y añadió: “No tengo bienes que sirvan a esos fines y que, consecuentemente, puedan ser ejecutados, tal como se desprende de la intimación que aquí respondo”.</p><p>En ese marco, reiteró: “No tuve ni tengo en mi patrimonio cosas que hayan servido para cometer el hecho enjuiciado en autos, ni tampoco bienes o ganancias que resulten el producto o el provecho del referido episodio, y por ende, sean decomisables”.</p><p>En el escrito presentado, la defensa centró su argumento en que los peritos utilizaron el método sin justificar por qué eligieron calcular con el índice de precios al consumidor del INDEC y no, por caso, con tasas bancarias. La suma se torna “técnicamente inadecuada, genera valores artificialmente altos y es contraria a precedentes”, aseveró Beraldi en su escrito.</p><p>También recordó que la Justicia utilizó la tasa pasiva del BNA en los expedientes ligados a Vialidad, como Hotesur-Los Sauces. “En este caso, arrojaría cifras 100 veces menores”, por lo que, según su óptica, no existen motivos para apartarse de dicho cálculo. Es por eso, añade el documento, que debe suspenderse la medida “hasta que haya sentencia firme sobre el monto”.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: TN</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8N_yUHPZanFsV7eID2SP44IBtiw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La ex presidenta había cuestionado el método utilizado por los peritos de la Corte Suprema para definir el monto a devolver por los delitos cometidos.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-09-17T20:04:12+00:00</published>
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            Casación absolvió a Mariana, condenada por besarse con su pareja, Rocío Girat
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/seUYRCVVrhQM8q8BHFSVKTc-7Dg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/06/rociogirat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó un fallo de primera instancia y absolvió a Mariana Gómez, quien había sido condenado en primera instancia por besarse con su pareja mujer y fumar al reconocer que sufrió "un acto de discriminación".</p>
<p>La pareja de Mariana es Rocío Girat, víctima de un caso resonante en Mar del Plata, ya que es la joven que fue abusada sexualmente desde los 13 hasta los 17 años por su padre, Marcelo Girat condenado por haber amenazado de muerte a su hija y su madre en la sentencia que tuvo lugar el pasado 3 de septiembre de 2014.</p>
<p></p>
<p>Gómez fue condenada en 2019 a un año de prisión por resistencia a la autoridad y lesiones leves contra dos efectivos de la Policía de la Ciudad que la increparon por fumar mientras se besaba con su pareja mujer en un espacio semiabierto.</p>
<p>El hecho había ocurrido en el 2017 en la estación Plaza Constitución de subte y tras cuatro años y "rechazar todo tipo de probation que le fue ofrecida, Mariana fue absuelta al considerar la Casación que sufrió un acto de discriminación y que eso justificó su accionar", dijo a Télam Lisandro Teskiewicz, abogado de la mujer.</p>
<p>"Yo le aclaré que soy mujer, apagué el cigarrillo y me quise ir, pero él (por el oficial) se me pone adelante y ahí tuvimos un encontronazo pero sin siquiera levantar la voz, tras lo cual me detiene", contó en su oportunidad a Télam, Mariana, quien agregó que "estábamos fumando en un lugar sin paredes donde no había carteles y había más gente fumando".</p>
<p>Fue entonces cuando el agente de policía Jonathan Rojo se dirigió a ella en masculino diciéndole: "Pibe, ¡apagalo!".</p>
<p>Las jóvenes aseguraron en ese momento que la aprehensión fue un acto de lesbofobia, que se hizo evidente también en la forma de dirigirse a Mariana como "pibe" por parte de uno de los policías.</p>
<p></p>
<p>Los efectivos adujeron que Gómez respondió mal tras ser apercibida por estar fumando en un lugar prohibido.</p>
<p>"Había un montón de gente fumando. Nosotras de hecho habíamos fumado antes de ese cigarrillo y la policía no había dicho nada", contó en el momento que realizó la denuncia.</p>
<p>El letrado destacó que "estamos muy contentos con este fallo, ya que durante estos cuatro años que Mariana se sometió a este proceso judicial sufrió mucho, perdió muchos trabajos pero ella quería probar su inocencia y no aceptó ninguna probation".</p>
<p>Explicó que tanto Mariana como su pareja Rocío sufrieron abusos en su infancia y en ningún momento la Justicia les dio respuestas a sus demandas, por lo que ahora al escuchar el fallo se pusieron a llorar porque sintieron que la Justicia les había dado esa respuesta".</p>
<p>"El fallo es muy importante para toda la comunidad LGBTQ, porque Casación reconoce que hubo un acto de discriminación tato del oficial de justicia como del empelado de Metrovías y la jueza de primera instancia que la condenó "hizo valoración de la prueba que continuó con esa discriminación".</p>
<p>Para los jueces "la orden de detención del oficial de Policía contra Mariana tiene su origen en un acto de discriminación por lo que ella tenía derecho a defenderse ya que no esta obligada a soportar ese acto".</p>
<p>"Esta parte del fallo es fundamental ya que no sólo habla de Mariana y Roció sino de todes les habitantes les habitantes que no estamos obligados a soportar que nos discriminen, por eso Mariana tuvo derecho a resistirse".</p>
<p>Y agregó "es difícil probar un acto de discriminación pero en este caso los videos muestran que toda la gente se paró y observó que la estaban maltratando y ofrecieron su testimonio, pero la jueza de primera instancia no lo valoró así y consideró que esos testimonios eran sesgados".</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/seUYRCVVrhQM8q8BHFSVKTc-7Dg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/06/rociogirat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó un fallo de primera instancia y absolvió a Mariana Gómez, quien había sido condenado en prim...]]>
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                <updated>2021-04-08T08:16:49+00:00</updated>
                <published>2021-04-08T08:16:49+00:00</published>
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            Casación confirmó al juez Ramos Padilla en la causa contra Stornelli
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vObpmY8hROWa6-CnfR5mbq_yL0g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/03/ramos-padilla.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja planteado por la defensa particular del fiscal Carlos Stornelli contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que no hizo lugar a la recusación planteada respecto del juez Alejo Ramos Padilla, magistrado a cargo del Juzgado Federal de Dolores.</p>
<p>El juez Slokar, que lideró el acuerdo, resaltó "la falta de fundamentación del recurso interpuesto, al no lograr desvirtuar el razonamiento de la Cámara, por no rebatir sus fundamentos". Además, puso de manifiesto que "el recurrente no logró acreditar que se verificara vulneración a garantía constitucional o las condiciones atendidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".</p>
<p>El juez Yacobucci adhirió a su colega, sin perjuicio de lo cual resaltó "la falta de definitividad de la sentencia", y que la cuestión tratada se refería "pura y exclusivamente a la recusación intentada y no a una cuestión de competencia que se encuentra planteada en otras incidencia". En tanto, la jueza Ledesma entendió que correspondía abrir la queja para oír a las partes.</p>
<p>Con esta resolución -y hasta tanto se resuelva el pedido de falta de competencia también planteado por Stornelli- Ramos Padilla fue confirmado al frente del expediente en el que se investiga una supuesta red de espionaje ilegal integrada por el detenido Marcelo D´Alessio.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vObpmY8hROWa6-CnfR5mbq_yL0g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/03/ramos-padilla.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, por mayoría, decla...]]>
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