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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
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            &quot;El Senado estuvo a la altura de la República&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DUDGP9_0cTxUB2RKV0d1dPUkbbk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/04/lijo_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una de las sesiones más tensas y determinantes del año, el Senado de la Nación rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia. El revés marca un golpe político significativo para el gobierno de Javier Milei y deja al máximo tribunal con una integración incompleta.</p><p>Para entender la magnitud del hecho y sus implicancias, “Los Datos del Día”, programa que se emite por Radio Mitre Mar del Plata (FM 103.7) conversó con Leonardo Palacios, abogado constitucionalista, docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida. Palacios ofreció una lectura clara del entramado institucional detrás de este hecho que, más allá del rechazo en sí, plantea preguntas clave sobre el funcionamiento del sistema judicial argentino.</p><p>Una Corte Suprema con vacantes históricas</p><p>“La Corte Suprema está compuesta por cinco miembros, pero desde hace tiempo funciona con una integración reducida. Durante dos años tuvo cuatro miembros, y tras el retiro del juez Maqueda en diciembre, quedó en tres. En ese contexto, el presidente propuso los pliegos de Lijo y García-Mansilla, que fueron enviados al Senado para su aprobación”, explicó Palacios.</p><p>Sin embargo, esos pliegos no fueron tratados durante todo 2023. En un movimiento poco habitual, el Ejecutivo firmó un decreto en diciembre para designarlos “en comisión”, aprovechando una facultad excepcional prevista en la Constitución para cubrir cargos durante el receso parlamentario. Esa decisión, aunque legal, generó controversia.</p><p>Diferencias clave entre los casos de Lijo y García-Mansilla</p><p>Ariel Lijo, actual juez federal, solicitó una licencia extraordinaria para asumir en la Corte sin renunciar a su cargo. “La Corte no le otorgó esa licencia, lo cual impidió que jurara. En la práctica, sigue siendo juez federal y nunca asumió el cargo en la Corte”, detalló Palacios.</p><p>En cambio, García-Mansilla, proveniente del ámbito académico y sin cargo judicial previo, sí asumió en comisión y juró como miembro de la Corte. Pero con el rechazo del Senado, su situación ahora está en un limbo jurídico e institucional.</p><p>“El cargo en comisión, según la Constitución, tiene vigencia hasta el final de las sesiones ordinarias de la legislatura actual, lo que sería el 30 de noviembre de 2025”, explicó Palacios. “Pero esta es una situación inédita: el Senado rechazó expresamente su pliego antes de que termine ese plazo. Desde una mirada constitucional sistémica, eso debería invalidar su continuidad”.</p><p>Además, un fallo del juez federal Alejo Ramos Padilla ordenó que García-Mansilla se abstenga de intervenir en causas judiciales hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la validez de su nombramiento. También instó a los demás miembros de la Corte a no incluirlo en sus deliberaciones.</p><p>“Esto puede generar una situación de gravedad institucional. La Corte es el máximo intérprete de la Constitución. Si uno de sus miembros está cuestionado por la legitimidad de su nombramiento, eso erosiona la autoridad y la confianza en sus decisiones”, advirtió Palacios. “Insistir con su permanencia puede afectar la calidad democrática e institucional del país”.</p><p>Aunque el rechazo en el Senado no inhabilita a Lijo o García-Mansilla para futuras postulaciones, la actual coyuntura obliga al gobierno a repensar su estrategia para completar la Corte Suprema.</p><p>“La Corte Suprema es uno de los tres poderes del Estado, y su rol es central: garantiza el cumplimiento de la Constitución, resuelve conflictos entre poderes y vela por los derechos fundamentales. Su legitimidad no puede estar en duda”, concluyó Palacios.</p><p>Mientras el escenario político se reconfigura, la Corte Suprema sigue incompleta y en el centro de un debate que combina derecho, política e institucionalidad. Un reflejo más de la complejidad del sistema argentino y de los desafíos que enfrenta la democracia en tiempos de alta polarización.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DUDGP9_0cTxUB2RKV0d1dPUkbbk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/04/lijo_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El rechazo del Senado a los pliegos de los candidatos propuestos para la Corte Suprema fue interpretado por el constitucionalista Leonardo Palacios como una señal clara de institucionalidad y defensa de la división de poderes, en un contexto marcado por fuertes tensiones políticas.]]>
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                <published>2025-04-05T11:01:56+00:00</published>
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            Javier Milei designó por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iR-RRZq0_p6SGqZOCiGt_42SXO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/01/milei.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>Finalmente, tal como había trascendido, el presidente Javier Milei firmó los decretos para designar en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema.</p><p>“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel Garcia-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.</p><p>En ese sentido, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos".</p><p>De hecho, en el comunicado recordaron que “cuando una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema en sus mandatos, durante meses han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República”.</p><p>A solo cuatro días de asumir la Presidencia, el 14 de diciembre del 2015, Mauricio Macri designó en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatt, 72 horas después de que se hiciera efectiva la renuncia de Carlos Fayt al máximo tribunal, que sumada a la de Raúl Zaffaroni de un año antes, había dejado a la Corte con Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco como sus únicos miembros.</p><p>De todos modos, tras críticas de la oposición, Rosenkrantz y Rosatti esperaron para tener el aval del Senado y recién ahí jurar en la Corte.</p><p>En el caso actual, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo envió al Senado los pliegos de los candidatos para su correspondiente acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, se publicaron en el Boletín Oficial los antecedentes de ambos juristas y se activaron los procedimientos de consulta y participación ciudadana. Luego de cumplirse todas las instancias requeridas, la administración remitió los mensajes al Senado el 27 de mayo de 2024 para solicitar su aprobación.</p><p>El 21 y 28 de agosto se llevaron a cabo las audiencias de Lijo y García-Mansilla, respectivamente. Tras estas instancias, ambos candidatos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser sometidos a votación en la Cámara Alta. Sin embargo, sus pliegos no fueron tratados durante el período ordinario de sesiones, y ante esta situación, el presidente optó por incluir la cuestión en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, aunque el Senado tampoco dio curso al proceso.</p><p>Debido a “la inacción del Senado y al prolongado estancamiento del proceso”, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión de los jueces, amparado en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que faculta al presidente a realizar nombramientos transitorios en caso de vacantes durante el receso legislativo. La medida estará vigente hasta la finalización del próximo período legislativo.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iR-RRZq0_p6SGqZOCiGt_42SXO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/01/milei.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente firmó las designaciones esta tarde y los dos candidatos del Ejecutivo fueron nombrados en comisión para el máximo tribunal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-02-25T21:22:30+00:00</published>
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            Golpe al impuestazo de Kicillof: la Corte declaró inconstitucional parte de la nueva ley de Ingresos Brutos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wjhndpvD_Chq8DZV_fnQy4AiSrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/kicillof.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad del régimen impositivo implementado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, quien estableció un sistema de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.</p><p>En el caso, Enod S.A. demandó a la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.</p><p>En marzo pasado, Kicillof exigió a 254 empresas el pago de casi 640 millones de pesos en concepto de anticipo del impuesto a los ingresos brutos. El gobernador busca paliar los efectos del severo recorte de transferencias que el gobierno de Javier Milei aplicó sobre las remesas de fondos nacionales que, hasta diciembre de 2023, percibía la Provincia casi en forma automática. En total, buscaba recaudar 160 mil millones para evitar un ajuste en la Provincia.</p><p>Automotrices, hipermercados, bancos, cerealeras, mineras y otras firmas de facturación millonaria están en la lista selecta que definió la agencia de recaudación para este adelanto del tributo que mayores recursos aporta a las arcas bonaerenses.</p><p>Se prevé que el monto a pagar por estos contribuyentes equivaldrá a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. Para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por cuatro el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%, según se informó.</p><p>En la causa, la empresa Enod pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.</p><p>Relató que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Señaló que, por medio de las normas impugnadas, la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de ingresos brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.</p><p>Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wjhndpvD_Chq8DZV_fnQy4AiSrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/kicillof.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida dispuesta por el gobierno bonaerense había alcanzado a unas 250 empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-11-07T18:22:06+00:00</updated>
                <published>2024-11-07T18:21:57+00:00</published>
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            El Tribunal afirmó que el juicio contra Cristina &quot;no fue suspendido&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.elmarplatense.com/el-tribunal-afirmo-que-el-juicio-contra-cristina-no-fue-suspendido" type="text/html" title="El Tribunal afirmó que el juicio contra Cristina &quot;no fue suspendido&quot;" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0thbcquf7QseMqOk45-kj3y72QY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/05/sinceramente-cristina-feria-libro-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente del Tribunal Oral Federal (TOF) N°2, Jorge Gorin, afirmó este jueves que el juicio oral contra Cristina Kirchner en la causa conocida como "Vialidad" no fue suspendido y aclaró que el arranque del proceso dependerá de la decisión de la Corte Suprema, que debe evaluar si corresponde hacer lugar a los nueve recursos extraordinarios de las defensas.</p>
<p>El TOF N°2 responderá este jueves a la Corte Suprema y le remitirá el expediente de la causa. "El juicio de momento no fue suspendido. No puedo dar por hecho lo que no se hizo. El juicio, al día de hoy, se mantiene", afirmó Gorini en diálogo con Radio La Red, sobre el proceso que tiene como fecha de inicio el martes 21 de mayo.</p>
<p>"Lo que sí: estoy remitiendo -a requerimiento de la Corte- la causa principal para que se resuelvan nueve recursos que están en estudio de la Corte Suprema a instancias de presentaciones efectuadas por las partes", aseguró Gorini.</p>
<p>Los jueces Ricardo Lorenzetti , Horacio Rosatti , Juan Carlos Maqueda y Elena Highton solicitaron el expediente de la causa sobre maniobras de corrupción en la obra pública. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz , fue el único que consideró que estos asuntos no implicaban sentencia definitiva, es decir que eran asuntos en los que el máximo tribunal no debía intervenir.</p>
<p>"Estamos en contacto con la Corte, trabajando para garantizar derechos de las partes, a su vez ofrecer las condiciones de debido proceso y agilidad de la Justicia. El juicio hoy no está levantado", reiteró el presidente del TOF N°2, según La Nación.</p>
<p>Si la Corte no devolviera el expediente antes del martes, obligaría al Tribunal Oral 2 a postergar el inicio del proceso ya que el juicio oral no puede hacerse sin la instrucción realizada en las instancias previas.</p>
<p>"El juicio no podría desarrollarse sin el expediente materialmente en el tribunal. No podría iniciar un juicio con la lectura de un requerimiento que no tengo ni con hacer referencias a fojas que no están. Con lo cual, no podría hacer esto así de no tener de vuelta el expediente", explicó Gorini.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0thbcquf7QseMqOk45-kj3y72QY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/05/sinceramente-cristina-feria-libro-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente del Tribunal Oral Federal (TOF) N°2, Jorge Gorin, afirmó este jueves que el juicio oral contra Cristina Kirchner en la causa conocida co...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2019-05-16T09:35:40+00:00</updated>
                <published>2019-05-16T09:35:40+00:00</published>
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            La Corte Suprema retrasará el juicio a CFK por corrupción
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LBJmKqfp_Nn2FpdsgSofiSEdceQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/11/corte-suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia le pidió al Tribunal Oral Federal 2 el expediente principal del juicio por la obra pública a Cristina Kirchner que tiene fecha de inicio para el 21 de mayo. Lo hizo para tratar de poner orden en una causa llena de recursos y planteos que podrían derivar en distintos pedidos de nulidad a lo largo del juicio.</p>
<p>Es probable que esta decisión derive en una demora del inicio del juicio de la causa conocida como "Vialidad", pero las fuentes judiciales señalaron que de este modo se evitarán futuras presentaciones de nulidades.</p>


<p class="element element-paragraph">A fines de abril, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no acumular en un solo tribunal los juicios a Cristina Kirchner por las causas de las presuntas irregularidades de la obra pública a Lázaro Báez y por el expediente "Los Sauces".</p>




<p class="element element-paragraph">El efecto de esta decisión era, hasta ahora, que el próximo 21 de mayo comenzaría el juicio por la obra pública, lo que hubiera sido puesto en duda si se acumulaban ambos expedientes.</p>
<p>La acusación es por la presunta concesión irregular de obra pública para Santa Cruz a las empresas de Báez durante los 12 años de gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. Según la imputación, muchas de esas obras nunca se terminaron pero se cobraron y tenían sobreprecio.</p>


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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LBJmKqfp_Nn2FpdsgSofiSEdceQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/11/corte-suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema de Justicia le pidió al Tribunal Oral Federal 2 el expediente principal del juicio por la obra pública a Cristina Kirchner que tiene...]]>
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                <updated>2019-05-15T11:44:52+00:00</updated>
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            La Corte obligó al Estado a pagarle $15 mil millones a San Luis
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<p>El Tribunal fundó su fallo al considerar inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que disponía la prórroga unilateral de la retención del 15% de la masa coparticipable de ANSES.</p>
<p>El fallo lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se excusó de resolver porque patrocinó como abogado un reclamo similar de otra provincias contra la Nación.</p>
<p>Según reza la sentencia, el máximo tribunal optó por brindar a las partes la oportunidad de convenir y determinar tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de cumplimiento, "dada la naturaleza de la cuestión decidida, que concierne a las relaciones políticas entre los estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos".</p>
<p>Transcurridos más de tres años sin que se haya alcanzado un acuerdo, y ante la existencia de diversos criterios entre el Estado Nacional y la Provincia involucrada, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto.</p>
<p>Así, indicó dos aspectos: en primer lugar, la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda.</p>
<p>En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses, ya que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.</p>
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