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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2019-10-13T06:21:32+00:00</updated>
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            Lucía Perez: avanza el pedido de jury y se sortea al jurado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Fui7MLiwTgzE7U0hBdWp3bgSK1k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2017/10/marcha-lucia-perez-850x560.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Javier Novoa</p>
<p>El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata decidió absolver el 26 de noviembre del 2018 a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel por la muerte de Lucía Pérez, ocurrida en octubre de 2016 en Playa Serena. Actualmente el pedido de enjuiciamiento que realizaron diputados en representación de la familia, avanza a paso firme en el Consejo de la Magistratura y se trabaja en la conformación del jurado.</p>
<p>Por unanimidad, los magistrados sólo decidieron una condena a 8 años de prisión para con los dos imputados por el delito de “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad”.</p>
<p>En mayo de este año, los padres de Lucía con el acompañamiento de organizaciones sociales y Diputados, solicitaron el jury para los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas. </p>
<p></p>
<p>Aldo Carnevale solicitó y se le concedió su jubilación desde el 1 de junio del 2019, por lo que ya se encuentra fuera del sistema judicial. En tanto, Gómez Urso y Pablo Viñas ya han sido notificados del proceso judicial que se les ha formado. </p>
<p>El Artículo 182 de la Constitución Provincial expresa: Los jueces de las Cámaras de Apelación y de Primera Instancia y los miembros del Ministerio Público pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once miembros que podrá funcionar con número no inferior a seis, integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados. Los legisladores y abogados que deban integrar el jurado se designará por sorteo, en acto público, en cada caso; los legisladores por el presidente del Senado y los abogados por la Suprema Corte de Justicia, a cuyo cargo estará la confección de la lista de todos los abogados que reúnan las condiciones para ser conjueces. La ley determinará la forma de reemplazar a los abogados no legisladores en caso de vacante.</p>
<p>Por el momento, la denuncia efectuada por la Diputada Victoria Donda, De Ponti Lucila, Ferreyra Araceli , Cerruti Grabiela, Del Pla Romina y Moyano Facundo, no fue desestimada como suele suceder y se avanza con la conformación del jurado. La misma se realiza a través de un sorteo.</p>
<p></p>
<p>Por el momento, solo la Corte ha realizado este sorteo y se definió que Lisandro Benito, Carlos Valdez, Diana Fiorini, Guillermo Sagues y Ramiro Alonso Lopez, sean los abogados titulares del jurado. En tanto, María Dobalo, Sergio Avalle y Osvaldo Pisani, conformen a los abogados suplentes.</p>
<p>Para poder continuar con el proceso judicial que definirá como actuaron los jueces con el fallo Lucía Pérez y si deben ser despedidos del poder judicial, resta que se efectúe el sorteo de los legisladores.</p>
<p></p>
El fallo
<p>En la lectura del fallo, los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas entendieron que Matías Farías y Juan Pablo Offidani, los dos principales acusados en la causa, no fueron responsables del abuso sexual seguido de muerte de la adolescente de 16 años y descartaron el pedido de cadena perpetua que había elevado el abogado Gustavo Marceillac, quien representa a la familia de la víctima.</p>
<p></p>
<p>Por unanimidad, los magistrados sólo decidieron una condena a 8 años de prisión para con los dos imputados por el delito de “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad”.</p>
<p>Alejandro Maciel, a quien se le imputaba el “encubrimiento agravado” en el caso, quedó absuelto de todos los cargos, según el dictamen que decidió el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 pero que puede ser apelado en una próxima instancia, si el particular damnificado así lo considera.</p>
<p>La resolución de los jueces está en sintonía con el alegato que había esgrimido la abogada María Laura Solari, quien defendió a lo largo de la investigación a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel. El fiscal Daniel Vicente, por su parte, había pedido una condena a cadena perpetua para Farías y a 8 años de prisión para Offidani.</p>
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                <updated>2019-10-13T06:21:32+00:00</updated>
                <published>2019-10-13T06:21:32+00:00</published>
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