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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
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            Excarcelaciones: la Cámara revocó la prisión domiciliaria de un homicida ante el pedido de los fiscales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nl2TAhjArcrkXgg93VYGHmpEAvY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/12/batan-celda-carcel-02.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La pandemia de COVID-19 disparó una polémica en cuanto a la excarcelación de personas condenadas ante el riesgo de contagio en las unidades penitenciarias.</p>
<p>Las condiciones para otorgar ese beneficio se vieron sobrepasadas y, en algunos casos, se brindaron dichas libertades a peligrosos delincuentes. Esto se marcó en el trabajo de control que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal, el cual notificó el incumplimiento del sistema. Además, fiscales interpusieron recursos para apelar algunas libertades asistidas y la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías dio lugar a una de ellas.</p>
<p>El Tribunal revocó la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal, Dr. Juan Sebastián Galarreta, por la que incorporó a un homicida con reincidencias delictivas al régimen de prisión domiciliaria. La Cámara dio lugar, de esta manera, al recurso de apelación interpuesto por el fiscal Nicora, y mantenido en esta instancia por el Fiscal General Adjunto, Dr. Marcos R. Pagella.</p>
<p>En la presentación, los fiscales consideraron que el condenado estaba cumpliendo una pena única de dieciséis años y seis meses de prisión, que vencerá el día 12 de diciembre de 2023. Sostuvieron que esta pena comprende un hecho de homicidio y otro de robo con arma aparente, dos delitos graves que han involucrado violencia personal y que en un caso costó la vida de una persona. Y, agregaron, que al ser declarado reincidente no podría recibir libertad condicional y la libertad asistida recién le correspondería dentro de tres años y tres meses.</p>
<p>Además sostuvieron que, mientras cumplía su primera condena, aprovechó una salida transitoria para cometer el segundo delito. Estimaron que ninguno de estos cuatro argumentos fueron mencionados en la resolución apelada pese a ser expresados en la vista previa evacuada por la que se opuso a la detención domiciliaria, añadiendo que configuraban pautas razonables bajo las cuales el Juez estaba obligado a evaluar en torno a la gravedad del delito.</p>
<p>Dentro de las consideraciones propias de los fiscales, entienden que: “el condenado beneficiado con la libertad no se encuentra dentro de las previsiones para acceder al régimen de prisión domiciliaria. Según explican que “ni siquiera en la situación extraordinaria en la que nos encontramos podría interpretarse que el interno está abarcado por alguna de las circunstancias enumeradas en el DNU 297/20, en las Res. SCBA 48/20, 51/20, 52/20, ni en los lineamientos de las resoluciones de presidencia del TCP 102555 (Sala I) y 102558 (Sala II), para acceder al régimen concedido en origen”.</p>
<p>En síntesis, los integrantes del Ministerio Público que presentaron el recurso consideraron que el Juez no tenía argumentos para otorgar el beneficio al detenido.</p>
<p>Por esto, la Cámara revocó dicha excarcelación entendiendo que no ve adecuado “proceder a la conversión del régimen de salidas transitorias suspendido en contexto de pandemia, cuando el interno lo vino cumpliendo regularmente”.</p>
<p>Agrega en su resolución comenta al respecto de las salidas por la pandemia de COVID-19 que “se trata de una resolución más propia de procesos de habeas corpus colectivo sobre la base de criterios de oportunidad y conveniencia, que de solución del caso puntual -tópico también marcado por la Corte Bonaerense-, lo que, en nuestra opinión, excede el margen acotado de una decisión jurisdiccional concreta, aún en términos de control particular sobre la política penitenciaria, que podría, por sus consecuencias, terminar debilitando, por exceso, la autoridad y la función judicial para el examen difuso de la legitimidad de las condiciones de detención en cada caso”.</p>
<p>Por esto, la Cámara exige un tratamiento a todos los poderes del Estado para poder resolver la situación de fondo, tanto en la cuestión de legislarla como en el sistema penitenciario y sus inconvenientes, no derivándolo en una resolución judicial: “en efecto, consideramos que este tipo de respuesta trae un costo que no deben asumir con exclusividad los magistrados de ejecución penal, sin la asistencia de normas legales claras que se dicten en la emergencia, ni el compromiso efectivo del resto de las autoridades administrativas y operadores que demuestren congruencia con los objetivos que persiguen”.</p>
<p>A lo que agrega: “Podría considerarse que si existe una omisión legislativa y una actuación deficiente y estructural de la administración para solucionar la problemática, ello no impediría fallar en base a un criterio de justicia y de tutela a un fin humanitario trascendental como es la salud de los internos que conviven en el penal, acorde a la operatividad de los principios constitucionales que configuran el sentido común del derecho penal y proyectan criterios de validez de actuación de los poderes del Estado. Pero se trata de la interpretación de normas de superior jerarquía que son útiles para controlar la redacción de las leyes y la actividad penitenciaria, no para sustituir la inactividad legislativa y/o suplantar la prestación deficiente de la administración penitenciaria, mediante la redacción en formato de resolución judicial, de un supuesto nuevo de prisión domiciliaria”.</p>
<p>Por último, el texto firmado por Esteban Viñas y Marcelo a. Riquert, acompañados por la rúbrica de la auxiliar letrada Natalia Luján Taddeo, plantea: “es por ello que la Corte Federal ha reiterado en numerosas ocasiones que "la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes" (La Ley, 1986-E,151). La jurisdicción no pierde independencia cuando apunta que es al legislador y el ejecutivo a los que les corresponde la iniciativa política para la implementación y adecuación de las normas reglamentarias de la ejecución penal, en esta situación simultánea de pandemia y sobre-población carcelaria, sin perjuicio que, operada la misma, mantiene la jurisdicción la potestad para remediar abusos y mantenerlas dentro de los baremos que marcan las previsiones constitucionales. Es sabido que el ejercicio desmedido de la función de control difuso, como cualquier exceso, no sólo enfrenta de manera inapropiada y hasta hostil a los poderes políticos, sino que se torna contraproducente para la funcionalidad del sistema”.</p>
fallo Luna Fernando sala 1 revoca prisión dom. (1)
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nl2TAhjArcrkXgg93VYGHmpEAvY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/12/batan-celda-carcel-02.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La pandemia de COVID-19 disparó una polémica en cuanto a la excarcelación de personas condenadas ante el riesgo de contagio en las unidades penitencia...]]>
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                <updated>2020-05-18T11:43:20+00:00</updated>
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            La Defensoría reitera su preocupación por el aumento de denuncias por violencia de género
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/laHUMQVoWY-u1I6EC4YIQ3qc07o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/04/violencia-genero.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Defensoría del Pueblo de la Nación emitió un comunicado en el que vuelve a manifestar el marcado incremento de denuncias de casos de violencias de género en el marco de las situaciones complejas a las que muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes se ven enfrentados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, como así también por la alarmante persistencia de femicidios registrados durante el mismo periodo.</p>
<p>El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) ha desplegado una amplia variedad de medidas para mitigar estos efectos no deseados, como el fortalecimiento de la Línea 144 y nuevos canales de comunicación a través de correo electrónico y whatsapp.</p>
<p>Tal como fue contado en este medio, los llamados al 144 aumentaron un 39% desde que empezó la cuarentena, los femicidios no frenaron, y el aislamiento agrava la situación de las víctimas.</p>
<p>A raíz del otorgamiento de prisiones domiciliarias, la Defensoría del Pueblo insiste en que las mismas, “sin las garantías adecuadas va en contra de las medidas de protección establecidas”. Al no haberse adoptado un análisis minucioso de cada caso, se han visto beneficiados con estas excarcelaciones personas condenadas por delitos graves, violaciones, violencia de género.</p>
<p>La jueza de Ejecución Penal N°1 del Departamento de Quilmes, Dra Julia Márquez declaró que fueron excarcelados 176 detenidos con condenas por delitos contra la integridad sexual.</p>
<p>En el comunicado donde expresan la disconformidad y reiteran la preocupación expusieron casos de detenidos que cumplían condenas por violencia de género y que han vuelto a sus casas para cumplir prisión domiciliaria, revictimizando de esta forma a los dañados, sin que le avisaran a la familia o al abogado en cumplimiento de la Ley 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.</p>
<p>Y fundamentan: “Si bien es cierto que las medidas de excarcelación se fundan en el Comunicado 66/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el organismo recuerda a los Estados su especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en nuestro país, Roberto Valent, ha marcado una clara advertencia a la que esta Defensoría suscribe, “establecer una ‘coordinación transversal’ en las medidas de contención social y de mitigación del COVID-19 que ‘incluya a todas la regiones y a todos los sectores de la vida política y económica, pública y privada’”.</p>
<p>Es decir, "evitar que medidas acertadas tomadas por un sector de la administración, en este caso el Poder Ejecutivo Nacional a través del MMGyD, se vean anuladas o perjudicadas por acciones de otros poderes u organismos, por ejemplo, el Poder Judicial”.</p>
<p>Asimismo, recomendaron que al considerar nuevos otorgamientos de prisión domiciliaria no sólo se tengan en cuenta los antecedentes de la persona privada de libertad, sino también que se haga un informe ambiental del domicilio donde cumplirá la medida, dado que en muchos casos las condiciones de vulnerabilidad de los mismos por hacinamiento, falta de infraestructura adecuada, situación de pobreza o indigencia de los convivientes, hacen que no sólo no se logre el objetivo de garantizar los derechos humanitarios del condenado, sino que se ponga aún en un mayor riesgo a otras personas y se incrementen situaciones de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.</p>
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                <updated>2020-06-10T09:21:32+00:00</updated>
                <published>2020-05-10T16:55:52+00:00</published>
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            Notificaron a los fiscales que el Observatorio de Víctimas hará el seguimiento de las excarcelaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nl2TAhjArcrkXgg93VYGHmpEAvY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/12/batan-celda-carcel-02.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, firmó días atrás una resolución para encomendar al Observatorio de Víctimas de Delitos el seguimiento de aquellos procesos penales que puedan confrontar o desconocer los derechos contemplados en la Ley Nacional de Víctimas. Dicha medida ya fue notificada a los procuradores y fiscales generales para garantizar el proceso de control.</p>
<p>La decisión respecto del Observatorio fue adoptada en una reunión en el Congreso entre Massa, la titular de la Asociación Madres del Dolor, Viviam Perrone, y los integrantes del Observatorio entre ellos un sobreviviente de la masacre de Flores, la mamá de Ángeles Rawson y el papá de la víctima fatal de un violador excarcelado.</p>
<p>"Resolvimos respaldar con medidas al Observatorio de Víctimas para que en la Argentina se cumpla la Ley de Víctimas", sostuvo Massa tras el encuentro, donde se repasó un informe realizado por el Sistema Nacional de Estadísticas Sobre Ejecuciones de las Penas (SNEP), en el que hay datos de seguridad de la provincia de Buenos Aires y el resto del país. El presidente de la cámara baja fue contundente al decir que: "a los jueces que no cumplan con la Ley de la Víctima le iniciaremos juicio político".</p>
<p>La resolución notificada a las autoridades judiciales establece textualmente: “Por todo lo expuesto el Observatorio de las Víctimas de Delito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, atento a la preocupación sobre “pedidos y concesiones masivas” de habeas corpus, libertades, arrestos domiciliarios y todo tipo de beneficios anticipados por parte de los internos en las diferentes cárceles del país en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios en atención a la evolución de la situación epidemiológica Coronavirus (COVID-19) y estando vigente una Ley Nacional que protege y asiste a las víctimas de delitos, tiene a bien NOTIFICARLE la Resolución N° 766/20 en su parte pertinente:</p>
<p>Artículo 1°: Encomendar a la Directora del Observatorio de Víctimas de Delitos las acciones necesarias para monitorear todo proceso de “liberaciones masivas” fundadas en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica Coronavirus (COVID-19) y que puedan confrontar o desconocer derechos de orden público contemplados en la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, en el Código Procesal Penal de la Nación y en la Ley N° 24.660.</p>
<p>Artículo 4°: (1) Tomar urgente contacto con el Procurador General de la Nación y de cada provincia, para interiorizarse sobre la existencia de denuncias sobre “libertades irregulares” a los derechos de orden público contemplados en la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, en el Código Procesal Penal y en la Ley N° 24.660.</p>
<p>(2) Conocer la cantidad de libertades, morigeraciones o beneficios en relación a las prisiones preventivas o condenas ya dictadas y fundadas en la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica Coronavirus (COVID-19); informando además si las mismas han sido recurridas.</p>
<p>(3) Saber si en los casos referidos ut supra se han notificado a las víctimas los derechos otorgados por la Ley N° 27.372, especialmente el de ser oída y oponerse a las libertades o beneficios solicitados por los detenidos o condenados”.</p>
<p>Por último, la nota de resolución enviada a las autoridades judiciales, aclara: “La presente notificación tiende a hacerle saber que el Observatorio de las Víctimas de Delitos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como organismo de monitoreo, seguimiento y análisis, pretende identificar todos aquellos casos en que no se hubieren garantizado los derechos de las víctimas y su debida intervención, tanto durante la tramitación del proceso, como en su etapa de ejecución, especialmente en aquellos supuestos que puedan verse entorpecidos por las condiciones extraordinarias de trabajo que se han originados a partir de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)”.</p>
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            Un excarcelado robó una moto y fue aprehendido tras una intensa persecución
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AkO_6hcakxvATesuqFs9LtF1MQs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2016/09/patrullero-policia-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la mañana del martes, dos hombres interceptaron a dos mujeres que circulaban en una moto en la zona de Remedios de Escalada y Brown. Amenazándolas con un arma calibre 32 (que después se pudo establecer que no tenía municiones), les robaron el vehículo y huyeron.</p>
<p>Las víctimas llamaron al 911 y la policía logró identificarlos a bordo de sendas motos. Se produjo una larga persecución con varios patrulleros y efectivos. Ante esto, los sujetos dividieron sus caminos y el personal policial debió hacer lo propio para no perder de vista a ninguno.</p>
<p>El primero de los delincuentes fue aprehendido luego de abandonar la moto e intentar fugarse a pie, metiéndose en el asentamiento de emergencia del Barrio Autódromo, por las calles San Salvador y 238.</p>
<p>El segundo de ellos, también fue aprehendido minutos después en similar circunstancias, pero a la altura de la calle 226 entre Bouchard y Rosales. Algunos policías resultaron con heridas leves producto de la persecución.</p>
<p>En el caso tomó intervención la fiscal Caro, de la UFI de Flagrancia, disponiendo la aprehensión de ambos por el delito de robo agravado por el auto de arma cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse (porque el arma estaba descargada).</p>
<p>Al identificarlos, se estableció que ambos imputados registraban condenas anteriores por delitos contra la propiedad y de similares características.</p>
<p>Concretamente, uno de los delincuentes tenía varias causas y registraba una condena a 1 año y 9 meses de prisión, más declaración de reincidencia. En el marco de dicha causa, el 24 de abril pasado, se le había concedido la libertad asistida.</p>
<p>El segundo de los imputados también registraba condenas anteriores, pero cumplidas en su totalidad.</p>
<p>La tarea se enmarca en los controles que dispuso la Fiscalía General para el seguimiento de los excarcelados ante la pandemia del COVID-19.</p>
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            Excarcelaciones: otorgan arresto domiciliario a un hombre que intentó matar a su mujer
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/flyZbB3hj17knVfPaPHgalp6MQg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/04/tribunales-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la liberación de presos a raíz de la pandemia del coronavirus, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó una resolución en la que resolvió conceder a Héctor Daniel Boglione la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.</p>
<p>Boglione, se encuentra procesado por el intento de femicidio hacia su esposa, María Julia Moldes, hecho ocurrido el día 5 enero de 2019 en la ciudad de Mar del Plata. La caratula es “Homicidio agravado por el vínculo en tentativa”.</p>
<p>Desde la Multisectorial de la Mujer de Mar del Plata, emitieron un comunicado en el que repudian la resolución dictada. Sostienen que el delito que se le imputa es “grave” y que se debe tener en cuenta “que la violencia de género debe ser analizada de manera diferente que otros tipos de delitos, porque se trata de delitos donde los varones consideran a la mujer de su propiedad".</p>
<p>Además, explicaron que a pesar de entender la situación sanitaria que se vive actualmente, “en esta clase de delitos no debe morigerarse la prisión a través del arresto domiciliario, y en el caso de que el imputado se encuentre dentro de la población de riesgo deberá asegurarse el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado”.</p>
<p>Por último, reclamaron que en el fallo “no se han tomado las medidas necesarias para el resguardo de la integridad psicofísica de la víctima”. Así, solicitaron que “se trabaje a los efectos de garantizar que la víctima viva una vida libre de violencias y que no se vea afectada por la decisión irresponsable del Tribunal”.</p>
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                <updated>2020-04-30T08:58:43+00:00</updated>
                <published>2020-04-29T19:47:04+00:00</published>
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            Excarcelaciones por Coronavirus: &quot;Si fuese por mí, no sale ninguno&quot;, aseguró Berni
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qVTePL3vUMjgYSabyH99YFKc7Bc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/02/Sergio-Berni.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ministro de seguridad de la provincia de Buenos Aires, Sergio Berni, brindó una entrevista televisiva y se metió de lleno en la polémica por la libertad a presos ante el riesgo de contagio de COVID-19.</p>
<p>“La verdad es que es una situación muy excepcional, donde mi visión no tiene mucha injerencia porque las cárceles dependen por un lado administrativamente del Ministerio de Justicia, y la libertad de cada uno de los presos depende de los jueces. Por suerte para los presos no depende de mi opinión porque ya se sabe cuál es: no sale ninguno”, dijo el funcionario en América TV.</p>
<p>Sergio Berni también puso en duda el sistema de control mediante pulseras electrónicas, a las que calificó de "verso" y advirtió que que en la provincia no hay cantidad suficiente de dispositivos: "Los jueces han determinado que pueden salir. Algunos han salido con delitos menores. Otros han salido con delitos graves. Y lo que sí está claro, y es lo que me ha pasado durante esta cuarentena, es que por ejemplo en Pergamino quisieron robar un supermercado entre seis o siete personas. Uno de ellos tenía un pulsera electrónica, por lo tanto el verso de que con la pulsera electrónica los pueden controlar es sarasa".</p>
<p>Por último, el responsable de la seguridad en la provincia fue de lleno contra los organismos que reclaman la liberación de presos: “Hay una sobreactuación de algunos organismos de derechos humanos que tensan permanentemente y logran llevar una expectativa falsa. Hay una tensión, hay falsas expectativas y hoy las cárceles son un lugar complicado no solamente por la superpoblación que tienen sino por la expectativas que se van generando”, sentenció.</p>
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                <updated>2020-04-28T17:19:57+00:00</updated>
                <published>2020-04-28T13:28:27+00:00</published>
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