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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
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            Sentencia clave en el juicio por el ataque al “Indio” Coman: la barra de Aldosivi, en la mira
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mSistY_Zg7vRvLwdqIvQxdnE9Lk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/hinchada_aldosivi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Mar del Plata dará a conocer el próximo jueves la sentencia en el juicio que investiga el intento de homicidio de Luis “Indio” Coman, en un caso que expuso una de las internas más violentas del fútbol local: la disputa por el control de la barra brava de Aldosivi.</p><p>Luis “El Pelado más buscado” Roldán y Santiago Sosa están acusados de haber intentado asesinar a Coman, referente de una facción rival dentro de la hinchada del “Tiburón”. El ataque ocurrió el 5 de noviembre de 2022, en la plaza del barrio Cerrito Sur, durante una actividad de murga. Aquel día, un tiroteo dejó cuatro personas heridas -entre ellas, un niño de 11 años-, aunque Coman resultó ileso.</p><p>Para la Fiscalía, se trató de un ataque planificado como parte de una feroz pelea por el liderazgo de la tribuna, que incluye beneficios como entradas, viajes, vínculos con la dirigencia y negocios paralelos. Roldán y Sosa enfrentan cargos por tentativa de homicidio, abuso de arma y lesiones.</p><p>Sin embargo, durante el juicio se expusieron serias debilidades en la causa. Testigos claves se contradijeron, la víctima modificó varias veces su relato y hay sospechas del procedimiento en la toma de declaraciones. Todo esto generó dudas sobre la solidez del caso y puso en tensión la expectativa en torno al fallo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mSistY_Zg7vRvLwdqIvQxdnE9Lk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/hinchada_aldosivi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia dará a conocer la semana próxima la sentencia por el intento de asesinato, en medio de una feroz interna en la hinchada del “Tiburón”.]]>
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                <published>2025-10-09T23:00:00+00:00</published>
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            El Tribunal de Trabajo rechazó un amparo contra UTHGRA Mar del Plata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vn4V9H1HEoGfSFWWbjxOa_vsjeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/uthgra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal de Trabajo N° 1 desestimó por unanimidad una acción de amparo presentada por Carlos Costa contra UTHGRA Mar del Plata y ratificó la transparencia de la conducción del sindicato que nuclea a trabajadores hoteleros y gastronómicos. “Es justo, sincero y muy bien fundamentado”, consideraron desde la conducción del gremio.</p><p>De acuerdo al comunicado difundido, “la medida había sido impulsada por Carlos Costa, quien intentó entrometerse en el proceso electoral de UTHGRA con apoyo de Dante Camaño y se encuentra denunciado penalmente por estafa procesal, debido a que recorrió distintos juzgados buscando engañar a los jueces para obtener medidas cautelares, además de falsificar firmas en diferentes expedientes”.</p><p>Según informaron desde el gremio, “el Tribunal demostró que Costa recorría distintos juzgados con idénticas presentaciones, intentando que se le otorgara de manera irregular una afiliación”, y “la maniobra fue calificada como una estafa contra los jueces, quienes actuaron en consecuencia”.</p><p>En concreto, remarcaron que “el autor presentó firmas muy distintas a la original de su DNI y a las asentadas en diferentes actas, incorporando expedientes con firmas falsas, lo que es gravísimo institucionalmente e intenta forzar a los jueces a fallar en un determinado sentido”.</p><p>Por ende, desde la conducción de UTHGRA a nivel local, encabezada por el secretario general Pablo Santín, señalaron la contundencia del fallo, destacaron que “es justo, sincero y muy bien fundamentado” y subrayaron “la transparencia con la que han trabajado los jueces y su vocación y dedicación”.</p><p>Además, manifestaron que por una razón existen la ley de asociaciones sindicales, los estatutos de los gremios y los convenios colectivos: “Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.</p><p>El gremio recordó además que Costa no es trabajador de la actividad y que intentó darse de alta de manera fraudulenta, sin cumplir los requisitos formales para afiliarse. “Se trata de una persona alineada con Dante Camaño que intentó entrometerse en las elecciones de UTHGRA y tuvo un paso por demás frustrante. La resolución judicial respalda la transparencia del sindicato y sienta un precedente clave en defensa de la autonomía de las asociaciones sindicales frente a maniobras individuales que buscan vulnerar la ley”, concluyeron.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vn4V9H1HEoGfSFWWbjxOa_vsjeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/uthgra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia laboral desestimó una acción presentada por Carlos Costa en el marco del proceso electoral del gremio. El fallo destacó la falta de sustento de la medida y reafirmó la validez de los procedimientos internos del sindicato.]]>
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                <published>2025-09-23T20:43:42+00:00</published>
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            Habilitaron la venta mayorista de pirotecnia en Mar del Plata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lIVnZ5WE3Yp2BLA9zz2295eaSwk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/pirotecnia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó un fallo que limita la ordenanza municipal sobre pirotecnia. La Municipalidad había apelado, pero la Justicia avaló que solo se prohíba el uso doméstico y la venta minorista de fuegos artificiales con más de 85 decibeles.</p><p>La resolución beneficia a la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, que había promovido una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de General Pueyrredon. El tribunal consideró que la fabricación, acopio y comercialización mayorista de pirotecnia sonora es una actividad lícita que no genera riesgos directos y que puede estar destinada a mercados fuera del distrito.</p><p>En cambio, los jueces Diego Ucín y Roberto Mora avalaron la prohibición de la venta minorista, utilización y detonación de estos artefactos. Argumentaron que la restricción persigue fines constitucionalmente válidos, como la protección de la salud pública, la tranquilidad vecinal y el bienestar de los animales.</p><p>La sentencia señala que el Municipio no puede impedir que los mayoristas continúen operando, siempre que cumplan con la normativa nacional que regula la actividad pirotécnica. Además, remarca que la intervención judicial busca equilibrar los intereses comerciales con el derecho de la comunidad a un ambiente seguro.</p><p>El fallo, que rechazó la apelación de la comuna, marca un precedente sobre los límites de las ordenanzas locales frente a regulaciones federales en materia de pirotecnia. A partir de ahora, la venta mayorista podrá retomarse, mientras que la utilización de cohetería sonora en la vía pública y en hogares seguirá vedada en Mar del Plata.</p><p>La decisión judicial genera expectativas en los comerciantes del rubro pirotécnico, quienes sostienen que la prohibición total ponía en riesgo empleos y afectaba la economía del sector. Con esta resolución, podrán abastecer a otras localidades, aunque el consumo en Mar del Plata seguirá restringido.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lIVnZ5WE3Yp2BLA9zz2295eaSwk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/pirotecnia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Sin embargo, la utilización de fuegos artificiales en la vía pública y en hogares seguirá vedada en General Pueyrredon. Se debe a que la venta podría estar destinada a otros distritos o mercados fuera de la ciudad.]]>
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            La Justicia autoriza a Cristina Kirchner a salir al balcón de su domicilio, pero con restricciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YjCQWtuUMXHH7JmNrPCHv_3hj9k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 resolvió que Cristina Kirchner podrá salir al balcón de su departamento ubicado en San José 1111, barrio de Constitución, durante su prisión domiciliaria.&nbsp;</p><p>La decisión establece que el uso del balcón está permitido siempre que no perturbe la tranquilidad y la convivencia pacífica de los vecinos. Además, se ordenó la colocación inmediata de una tobillera electrónica para monitorear su ubicación.</p><p>El Tribunal enfatizó que “se espera el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad del vecindario”.&nbsp;</p><p>Esta aclaración surge tras una consulta presentada por los representantes legales de Fernández, quien expresó en su cuenta de X: “Parece joda, pero no. Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido”.</p><p>Por otra parte, el juez Jorge Gorini, titular del TOF 2, recibió un informe del Ministerio de Seguridad sobre el dispositivo de monitoreo electrónico y dispuso su implementación inmediata. La Justicia también avanza en la subasta de propiedades vinculadas a la ex presidente, incluyendo el departamento donde cumple su arresto domiciliario.</p><p>Fuente: con información de TN</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YjCQWtuUMXHH7JmNrPCHv_3hj9k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Está permitido siempre que no perturbe la tranquilidad y la convivencia pacífica de los vecinos. Además, se ordenó la colocación inmediata de una tobillera electrónica.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-06-19T20:06:58+00:00</updated>
                <published>2025-06-19T20:06:45+00:00</published>
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            Condena a Cristina: “En el peronismo, varios están mirando esta noticia no con demasiada tristeza”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u4DqcDF7mzsPTVdjNG4yV3vwlM8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La confirmación de la condena de seis años a prisión sobre la ex presidente Cristina Fernández movilizó fuertemente el panorama político de Argentina, y especialmente el Partido Justicialista, que se encontraba en una interna muy compleja entre la ex mandataria y el gobernador bonaerense Axel Kicillof. Por eso, para el politólogo Juan Negri, “tal vez la Justicia está haciendo lo que el peronismo no pudo hacer en diez años, que es pasar la página del liderazgo de Cristina”.</p><p>En diálogo con Los datos del día, por Radio Mitre Mar del Plata, para el especialista la relevancia de la noticia surgida esta semana pone de manifiesto “el legado de Cristina, una líder que a diez años de haberse ido del poder todavía mantiene un importante caudal de apoyo, que todavía puede lograr perfilar el carácter del partido. Muchos dentro del peronismo lo lamentan a esto”.</p><p>“Acá hay una cosa interesante, tal vez la Justicia está haciendo lo que el peronismo no pudo hacer en 10 años, que es pasar la página del liderazgo de Cristina. Yo estoy seguro de que hay varios que están mirando esta noticia no con demasiada tristeza al interior del peronismo. Una noticia que conmociona al partido y también a la sociedad argentina, y que veremos cómo el peronismo se adapta a esta situación”, señaló.</p><p>Si bien Negri no es tan adepto a la idea de que el fallo de la Corte unirá al peronismo, reconoció que por lo menos “le dio un argumento, un común denominador, un basamento para un discurso de unidad, es decir, encontraron eso para en algo estar de acuerdo completamente. Podría usarse como una plataforma para pensar la unidad, aunque lo veo difícil: hay un liderazgo partidario y ya de hecho empezó a ver algunos ruidos de La Cámpora con Kicillof”.</p><p>Sin embargo para el politólogo el problema de unirse detrás del discurso de Cristina, “la reivindicación de Cristina, la mirada para atrás, la década perdida, el kirchnerismo, creo que esa es una campaña electoral perdedora en septiembre y en octubre”. Y aseguró que “frente a un Gobierno que tiene algo para decir, nos puede gustar o no, el kirchnerismo anclado en 2003 me parecería una mala noticia para el peronismo”.</p><p>De cara a su detención, para el politólogo a Cristina le queda “mirarse en el espejo de Lula” que es “donde ella articula la narrativa”. Frente al hecho de que está en la cárcel o va a estar en la cárcel, “la historia de Lula es una historia que le sirve para mostrar optimismo, para ponerse en un lugar de liderazgo. Por supuesto, es una idea que a ella le debe parecer muy atractiva, porque al final de la historia de Lula él vuelve a la presidencia. Yo veo muy muy muy difícil que eso pueda ocurrir en Argentina”.</p><p>El especialista resaltó que un rol posible para la ex presidente sea el de influir en el PJ con la elección de candidatos. Por eso, se preguntó “¿cómo va a reaccionar el partido frente a eso?”. Y aseguró que dentro del peronismo muchos quieren terminar con el reinado del “conurbano, Kicillof, Cristina, Máximo”.</p><p>PARTIDOS</p><p>En un presente donde Javier Milei llegó a la Presidencia sin una estructura partidaria, definitivamente en Argentina se vive una realidad muy diferente en cuanto a la conformación de las fuerzas políticas. “De hecho salvo hasta hace pocos días el peronismo también estaba fragmentándose muchísimo. El peronismo ya es, de hecho, una confederación de peronismos provinciales, el peronismo de Córdoba no tiene nada que ver con el peronismo de San Luis ni con el de Buenos Aires”, contó Negri.</p><p>“Lo que nosotros vemos es el peronismo de Buenos Aires con mucha mayor atención porque es el área metropolitana, porque es la provincia de Buenos Aires que es muy central por los dirigentes, pero lo cierto es que ya el peronismo estaba muy descentralizado”, agregó el especialista en ciencias políticas.</p><p>En ese contexto, es lógico -dijo Negri- que el peronismo haya salido con viejas banderas por estos días, como la proscripción y eslóganes propios del ’55. Sin embargo, bajo su óptica “es poco” porque “faltan dos, tres meses para las elecciones, el partido va a tener que buscar candidatos, va a tener que esforzarse en decir: ‘Bueno, ahora qué hacemos’. Y me parece difícil que puedan estar constantemente pensando en Cristina. Entonces, la posibilidad de una fractura y que el peronismo vaya separado es alta”.</p><p>Lo que sucede con el PJ es una síntesis de lo que ocurre en la sociedad actual, donde las instituciones tradicionales se han descompuesto o, directamente, roto. De hecho, para el politólogo “la elección de un forastero de la política como Milei responde también al desprestigio de los partidos políticos. ‘Bueno, vamos con este loco, no me importa nada, qué sé yo, me tiro al vacío’”.</p><p>“Luego de 10, 15 años de estancamiento económico, eso tiene efectos sobre la sociedad, la sociedad empieza a descreer de los partidos políticos, de los dirigentes, y eso se ve también en las encuestas de opinión: en general, imágenes muy negativas del Congreso, los partidos. Es cierto que es un fenómeno no solamente argentino, en Uruguay, Brasil, incluso Chile vemos algo muy parecido. Estamos en un momento de crisis de los partidos tradicionales”, concluyó Negri.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u4DqcDF7mzsPTVdjNG4yV3vwlM8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El politólogo Juan Negri se refirió al movimiento interno del PJ tras el fallo de la Corte Suprema. Y confió que agruparse detrás de la ex presidente es “una campaña electoral perdedora”.]]>
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                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-06-14T10:36:16+00:00</published>
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            Empleados de comercio logran dictamen favorable: exigen a mayoristas el pago de aumentos salariales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y1c9Zjbb0Xec0WgP-MNOrthtj0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/secza.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica obtuvo una resolución favorable del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que respalda su reclamo ante los mayoristas que se niegan a cumplir con el acuerdo salarial firmado a nivel nacional.</p><p>“La resolución 351/2025, &nbsp;nos da la razón en el reclamo que venimos haciendo: que se cumpla el acuerdo paritario. Lo que pedimos es muy simple: que se pague lo que se firmó”, sostuvo el secretario general del gremio, Guillermo Bianchi, en declaraciones a El Marplatense.</p><p>El conflicto involucra a grandes cadenas mayoristas como Maxiconsumo, Yaguar, Vital, Carrefour, Diarco, Macro, entre otros. Según Bianchi, estas empresas no han cumplido con el pago anticipado del incremento salarial, a pesar de que el acuerdo suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias incluye cláusulas de aplicación obligatoria, incluso antes de la homologación.</p><p>“Primero apelamos a la buena fe, nos reunimos con las empresas, hicimos asambleas informativas con los trabajadores y finalmente acudimos al Ministerio de Trabajo. Ahora, con un dictamen favorable en la mano, exigimos que las empresas se presenten y paguen lo adeudado de forma inmediata”, expresó el dirigente.</p><p>El sindicato ya inició los trámites para que el Ministerio de Trabajo notifique formalmente a las empresas, que deberán presentarse ante la autoridad laboral. Se espera que las notificaciones se concreten en los próximos días, según los plazos legales vigentes.</p><p>Consultado sobre las posibles negativas de las empresas a pagar, Bianchi fue enfático: “Las compañías ya firmaron este acuerdo. No tienen margen para desconocerlo. En caso de que no acaten lo resuelto, vamos a pedir inspecciones en cada firma, y que nos entreguen los recibos de sueldo para verificar si figura el aumento. De no ser así, solicitaremos sanciones y multas”.</p><p>Además, el gremio evalúa implementar medidas de acción directa, que serán definidas en asambleas con los trabajadores del sector mayorista. “Fuimos paso a paso. Primero la negociación, luego el reclamo formal. Ahora esperamos la respuesta de las empresas. Si persisten en el incumplimiento, tomaremos las medidas necesarias”, advirtió Bianchi.</p><p>Apoyo de la base y unidad sindical</p><p>El cuerpo de delegados del sindicato acompaña el proceso y ya está informando a los trabajadores sobre el dictamen favorable. “Los trabajadores nos dieron su apoyo desde el inicio. Hoy tenemos la legitimidad legal y el respaldo de las bases para avanzar con firmeza. Esperamos que las empresas actúen con responsabilidad y eviten un conflicto innecesario”, concluyó el dirigente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y1c9Zjbb0Xec0WgP-MNOrthtj0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/secza.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Trabajo de la Provincia falló a favor del sindicato que reclama el cumplimiento del acuerdo paritario firmado a nivel nacional.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-06-13T21:00:49+00:00</published>
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            Postergan la sesión del Senado bonaerense que iba a tratar el proyecto sobre reelecciones indefinidas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SMtGNpikROuxhJypYeNt3Fcp7NA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/senado-provincial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Senado de la provincia de Buenos Aires decidió postergar la sesión ordinaria prevista para hoy en La Plata, debido al impacto generado por la confirmación de la condena a Cristina Fernández por parte de la Corte Suprema.</p><p>La sesión, convocada por la vicegobernadora y presidenta del cuerpo, Verónica Magario, tenía como objetivo principal la aprobación de nuevos pliegos judiciales y el debate sobre las reelecciones indefinidas.</p><p>La confirmación de la condena de Cristina Fernández modificó el escenario político, lo que llevó a la suspensión de la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, encargada de dar tratamiento final a las propuestas para cubrir cargos en la Justicia. En las últimas horas, el Ejecutivo provincial había enviado doce nuevos pliegos judiciales, que se suman a los ochenta pendientes desde noviembre de 2024.</p><p>Se destaca que el pasado 28 de mayo el Senado ya había aprobado 131 pliegos para nombrar jueces, fiscales y defensores, de un total de 206 candidatos que cumplen con los requisitos para su designación.</p><p>Otro tema postergado es el proyecto sobre reelecciones indefinidas para legisladores, concejales y consejeros escolares, impulsado por el senador oficialista Luis Vivona.&nbsp;</p><p>Este proyecto, que ya había generado tensiones en una sesión frustrada la semana pasada por falta de quórum, enfrenta posturas divergentes dentro del oficialismo. Mientras el sector cercano a Cristina Fernández busca limitar la ley a cargos colegiados, el entorno del gobernador Axel Kicillof propone incluir una medida que beneficie también a los intendentes.</p><p>Fuente: con información de DIB</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SMtGNpikROuxhJypYeNt3Fcp7NA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/senado-provincial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue debido al impacto generado por la confirmación de la condena a Cristina Fernández por parte de la Corte Suprema.]]>
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                <published>2025-06-11T19:00:00+00:00</published>
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            El kirchnerismo marplatense salió a la calle para defender a Cristina
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        <link rel="alternate" href="https://www.elmarplatense.com/el-kirchnerismo-marplatense-salio-a-la-calle-para-defender-a-cristina" type="text/html" title="El kirchnerismo marplatense salió a la calle para defender a Cristina" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wep3SXJ0lrNSzGHEJkYqk9trahg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/marcha_cristina_mar_del_plata.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema, integrada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, que confirmó la condena de seis años y la inhabilitación a ejercer cargos públicos contra la ex presidente Cristina Fernández, el kirchnerismo salió a las calles para defender a su líder, una situación que se vivió también en el centro marplatense.</p><p>Con cánticos, banderas argentinas y de diversas agrupaciones políticas y sindicales, la columna de militantes avanzó por avenida Luro hasta llegar al monumento al general José de San Martín, en la intersección con Mitre. Allí hicieron conocer su descontento con canciones contra el Poder Judicial y también contra el presidente Javier Milei.</p><p>Fue una réplica de lo ocurrido en Ciudad de Buenos Aires, donde la militancia se hizo presente en la sede del Partido Justicialista, a la espera del fallo de la Corte y como forma de apoyar a Cristina. Precisamente una vez conocida la decisión judicial, la ex mandataria salió a la puerta del edificio y dejó en el aire diversas suspicacias, destacando que “esta causa tiene un cronograma electoral maravilloso”.</p><p>Antes, y ni bien se conoció la sentencia, el mismísimo Milei dijo en redes sociales un sintético “Justicia” y posteriormente señaló a “todos los periodi$ta$ corrupto$, cómplices de político$ mentiro$o$, han quedado expuesto en sus opereta$ sobre el supuesto pacto de impunidad”, en referencia a la caída del proyecto de Ficha Limpia.</p><p>La información sacudió el arco político nacional y la mayoría de los dirigentes dejaron opiniones en redes sociales, como el gobernador Axel Kicillof, con quien Cristina mantenía una fuerte interna. “Un final anunciado tras años de perversa persecución política, mediática y judicial. Esta condena termina de consagrar una auténtica infamia”, aseguró el mandatario provincial.</p><p>“Se trata de un nuevo capítulo en la larga historia de ataques al peronismo y a quienes, como ella, se atrevieron a transformar la Argentina en favor de las mayorías (…) El lawfare y la estigmatización del campo popular se convirtieron en políticas de Estado”, remarcó.</p><p>En la vereda de enfrente, Mauricio Macri señaló que “después de un período muy largo, el trabajo impecable de la Justicia culmina hoy con este fallo histórico. Los argentinos debemos estar tranquilos porque los mecanismos de la República se expresaron con libertad. De todas maneras, no deja de ser un día triste, porque ver a una ex presidenta condenada por corrupción, sabiendo de la destrucción que eso significó para el país, no nos da motivos para celebrar nada”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wep3SXJ0lrNSzGHEJkYqk9trahg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/marcha_cristina_mar_del_plata.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una columna de militantes llegaron hasta el monumento al general José de San Martín. Portaban banderas argentinas, partidarias y sindicales, mientras realizaban cánticos contra el Poder Judicial.]]>
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                <updated>2025-06-10T23:00:04+00:00</updated>
                <published>2025-06-10T22:59:53+00:00</published>
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            Qué dice el fallo por el que Cristina Fernández fue condenada
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        <link rel="alternate" href="https://www.elmarplatense.com/que-dice-el-fallo-por-el-que-cristina-fernandez-fue-condenada" type="text/html" title="Qué dice el fallo por el que Cristina Fernández fue condenada" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bn3nNEGRBamq1b2hpvMPgUT7RiM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/cristina_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 13 de noviembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Fernández a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.</p><p>En un fallo de 1541 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de Báez (6 años de prisión), del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años), y de los ex funcionarios del área de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibáñez (4 años), de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).</p><p>Asimismo, ese día también confirmó las absoluciones del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro y de Carlos Kirchner, primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y ex funcionario de Planificación Federal. A Carlos Kirchner se le confirmó la absolución por prescripción.</p><p>La condena de Cristina Kirchner fue confirmada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña mientras que Gustavo Hornos votó por sumarle a la ex mandataria el delito de asociación ilícita, como había pedido la Fiscalía.</p><p>Hoy, la Corte Suprema desestimó todos los recursos de queja de Cristina Fernández y dejó firme la condena. Como consecuencia, la ex vicepresidente deberá cumplir con prisión domiciliaria y no podrá ser candidata en las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires.</p><p>“Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.</p><p>Los jueces destacaron que la maniobra se dio con la incorporación de Báez al rubro de la construcción “sin ninguna experiencia” a pesar de lo cual “conformó un grupo de empresas, que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz simulando una competencia que en realidad no tenía (a modo de ejemplo, sólo entre 2007 y 2008 recibió veintitrés contratos)”.</p><p>Los jueces destacaron que las licitaciones que obtuvieron las empresas de Báez se dieron con “numerosas irregularidades”. “Se demostró que se seleccionó una modalidad de contratación específica, convirtiéndose para la provincia de Santa Cruz en regla lo que para las demás fue una excepción. Esto permitió la cartelización de la obra pública en la referida provincia en favor de un grupo de empresas que respondían al aludido Báez”, citaron como ejemplo. También que por los incumplimientos no fue sancionada y que tenía un canal preferencial de pago.</p><p>Otra prueba relevante para Casación fue el decreto 54/2009 que firmó Cristina Fernández a instancias de José López por el cual se modificó el fideicomiso que comenzó a ser manejado por la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Periotti.</p><p>Los magistrados también destacaron lo que el fiscal Diego Luciani llamó en el juicio oral el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de WhatsApp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.</p><p>“Que en el plan tomaron participación, en principio y de acuerdo a lo que se pudo probar, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez”, sostuvieron los jueces y agregaron que “para culminar la maniobra se trató de atribuir el cierre de las empresas de Báez a la nueva administración del Poder Ejecutivo nacional y evitar la ‘sensación de fuga’ (en palabras de José Francisco López), cuando en realidad se probó que las obras habían sido abandonadas con anterioridad, y todo lo sucedido en esta etapa fue minuciosamente ideado por López, Báez, Fernández de Kirchner y Periotti”.</p><p>“La maniobra señalada generó un enorme perjuicio al Estado nacional, que si bien no se pudo determinar en su totalidad, se estableció parcialmente y, por ende, se ordenó a través de la herramienta que prevé el código penal para el recupero de activos de origen ilícito el decomiso de la suma de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), el que necesariamente será objeto de actualización al momento en que la sentencia adquiera firmeza”, dijeron en otro tramo.</p><p>La disidencia que tuvieron los jueces fue sobre la aplicación o no del delito de asociación ilícita para los acusados. Es lo que había pedido el fiscal Luciani en el juicio oral y por el que acusó a Cristina Kirchner de ser la jefa de esa organización criminal y por lo tanto solicitó que se le aplique una pena de 12 años de prisión.</p><p>Los jueces Barroetaveña y Borinsky señalaron que no se comprobó la “pluralidad de planes delictivos” que requiere la asociación ilícita, sino que fue un único plan criminal sobre la obra pública. En tanto, Hornos sí entendió que en el caso se cometió el delito de asociación ilícita.</p><p>“Los encausados conformaron una organización estable y duradera cuya finalidad no fue la realización de un determinado o determinados hechos en los que coincidieron más de 2 personas. Por el contrario, tenían el propósito, la apertura y la disposición de encarar la práctica de múltiples, variados e indeterminados planes delictivos”, sostuvo Hornos que agregó que “la asociación ilícita operó de forma inalterada, estable, continua, desde su conformación hasta que finalizó el último mandato presidencial de quien fue la líder de la organización criminal”.</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bn3nNEGRBamq1b2hpvMPgUT7RiM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/cristina_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ex presidente tendrá que cumplir una condena por seis años en prisión por la causa sobre la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.]]>
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            Cristina tras el fallo de la Corte: los llamó “triunvirato de impresentables” y acusó a Milei de “monigote”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2EKD4ICs-n62L8hLN7_Vqhm4Yw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_fernandez_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras la ratificación de la Corte Suprema de su condena por corrupción en la causa Vialidad, la ex presidente Cristina Kirchner ofreció un discurso en la puerta de la sede del Partido Justicialista en Buenos Aires, ante miles de militantes. Calificó a los integrantes del máximo tribunal como “un triunvirato de impresentables” y al presidente Javier Milei como “un monigote”.</p><p>Acompañada por la ex gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, y su hijo Máximo Kirchner, la ex mandataria criticó el fallo judicial y lo vinculó a un cronograma electoral. “Esta Argentina no deja de sorprendernos. El partido judicial le agrega el cepo al voto popular”, afirmó, denunciando una supuesta persecución política.</p><p>“Esta causa tiene un cronograma electoral maravilloso. Un mes antes de la formalización de candidaturas en la provincia de Buenos Aires sale el fallo”, añadió, comparando la situación con las elecciones de 2019, cuando, según ella, se intentó estigmatizarla.</p><p>La ex presidente apuntó contra el poder económico, al que acusó de manipular el escenario político y mediático. “El poder económico concentrado tituló ‘la bala que no salió, pero el fallo que sí saldrá’ tras el intento de magnicidio. Saben que somos los únicos que podemos construir una alternativa cuando esto se desplome”, sostuvo, refiriéndose a la situación económica actual, con un dólar controlado y deuda creciente: “Esto no tiene final feliz. El poder económico lo sabe”.</p><p>Cristina reafirmó su compromiso con el peronismo, destacando la necesidad de priorizar la unidad del movimiento para enfrentar los desafíos futuros. “Pienso como peronista y voy a seguir pensando de esta manera. No nos confundamos: el actual presidente está ahí porque lo votaron, pero cuando caiga, nos haremos cargo”, concluyó, llamando a la militancia a prepararse para un eventual colapso del modelo económico vigente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2EKD4ICs-n62L8hLN7_Vqhm4Yw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_fernandez_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ex presidente se manifestó ante militantes en la puerta del Partido Justicialista. Hoy se confirmó la condena de seis años de prisión y su inhabilitación a ejercer cargos públicos.]]>
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            “Justicia”, el posteo de Javier Milei tras confirmarse la condena a Cristina Fernández
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sGwEePKneQvLE5661Z5bXdY5iE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/05/javier_milei_condecorado_por_el_ejercito.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente Javier Milei se expresó brevemente en redes sociales acerca de la confirmación de la condena de la Corte Suprema a la ex mandataria Cristina Kirchner: “Justicia”, posteó en sus redes sociales y concluyó con “Fin”, como lo hace tradicionalmente su vocero Manuel Adorni.</p><p>No obstante, el mensaje de Milei tuvo un posdata dedicado al periodismo: “La República funciona y todos los periodi$ta$ corrupto$, cómplices de político$ mentiro$o$, han quedado expuesto en sus opereta$ sobre el supuesto pacto de impunidad”, en referencia a la caída del proyecto de Ficha Limpia.</p><p lang="es" dir="ltr">Justicia.Fin.PD: la República funciona y todos los periodi$ta$ corrupto$, cómplices de político$ mentiro$o$, han quedado expuesto en sus opereta$ sobre el supuesto pacto de impunidad.</p>— Javier Milei (@JMilei) June 10, 2025 <p>En el mismo sentido se manifestó con ironía Adorni, quien publicó en redes sociales la suspicaz frase “muy extraño resultó el ‘pacto de impunidad’”.</p><p>Las declaraciones de los libertarios están relacionadas con la decisión adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes ratificaron la defraudación al Estado entre 2003 y 2015, liderada por Fernández y sus funcionarios, para beneficiar al empresario Lázaro Báez mediante licitaciones irregulares, sobreprecios y obras inconclusas.</p><p>Cristina fue condenada entonces a seis años de prisión y además fue inhabilitada a ejercer cargos públicos, por lo que finalmente no sucederá su candidatura a legisladora anunciada la semana pasada.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sGwEePKneQvLE5661Z5bXdY5iE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/05/javier_milei_condecorado_por_el_ejercito.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente cuestionó además a los periodistas por el supuesto “pacto de impunidad” tras la caída del proyecto de Ficha Limpia. En el mismo sentido se expresó Manuel Adorni.]]>
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                <updated>2025-06-10T20:42:10+00:00</updated>
                <published>2025-06-10T20:41:55+00:00</published>
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            La Corte confirmó el fallo contra Cristina y la ex presidente irá presa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wptdz-ULmBWlM8iTB8-FX9X3t4M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_fernandez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para cargos públicos contra la ex presidenta Cristina Fernández por corrupción en la causa Vialidad, relacionada con irregularidades en la obra pública en Santa Cruz.&nbsp;</p><p>La decisión, adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, ratifica la defraudación al Estado entre 2003 y 2015, liderada por Fernández y sus funcionarios, para beneficiar al empresario Lázaro Báez mediante licitaciones irregulares, sobreprecios y obras inconclusas.</p><p>El fallo del máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa, dejando firme la sentencia que inhabilita a la ex presidenta, líder del Partido Justicialista, para postularse como candidata a legisladora por la provincia de Buenos Aires en futuras elecciones.&nbsp;</p><p>En respuesta a las protestas desencadenadas por el fallo, el Gobierno nacional, a través de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, desplegará fuerzas federales de Gendarmería para liberar los cortes en accesos viales.</p><p>Los bloqueos, registrados en puntos como la Autopista Panamericana, Acceso Oeste y el Puente Pueyrredón, son protagonizados por trabajadores del SMATA, el Movimiento Evita y otras agrupaciones. Uno de los principales focos de conflicto se encuentra en el puente Henry Ford, cerca del ramal Pilar.</p><p>“Garantizaremos el libre tránsito y despejaremos los cortes, como siempre hemos hecho”, afirmaron fuentes del Ejecutivo. Las autoridades buscan restablecer la circulación en las zonas afectadas y mantener el orden público ante las manifestaciones.</p><p>Fuente: con información de TN</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wptdz-ULmBWlM8iTB8-FX9X3t4M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_fernandez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>De esta manera quedó inhabilitada a ejercer cargos públicos, por lo cual no podrá ser candidata en las próximas elecciones legislativas.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-06-10T20:18:01+00:00</published>
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            Penas de hasta 8 años para integrantes de una organización que defraudó a la ANSES
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vm7aNwpIoSvYoNY2AO95et4mYbg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/tribunal_causa_anses.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral de Mar del Plata condenó en un fallo unánime a penas de hasta 8 años y 3 meses de prisión a 16 personas acusadas del delito de defraudación contra la ANSES y ordenó el decomiso del inmueble donde funcionaba el estudio jurídico previsional desde donde se llevaron a cabo las maniobras y del dinero secuestrado en los procedimientos. En efecto, los abogados encargados del estudio fueron considerados jefes de una asociación ilícita.</p><p>La lectura del veredicto estuvo a cargo del presidente del tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, acompañado por sus colegas Karina Yabor y Luis Imas. De un lado de la sala de audiencias estuvo presente el fiscal Nicolás Czizik, junto a la secretaria Guillermina Jiménez, y del otro lado, los acusados y sus defensas. Los fundamentos del fallo se darán a conocer el 13 de marzo próximo.</p><p>Durante su alegato, el fiscal Czizik había marcado que el juicio permitió demostrar que la organización criminal presentaba a la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) declaraciones juradas rectificativas falsas, en las que se declaraban relaciones laborales inexistentes, como también “denuncias Z”, una herramienta de los trabajadores contra la parte empleadora por incumplimiento en aportes y contribuciones que nutren el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).</p><p>El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que de esa forma “simularon ante la ANSES el historial laboral de muchísimas personas, respecto a quienes se gestionaron beneficios previsionales, sobre la base de haberes inexistentes o por montos superiores a los reales”. Explicó que ello redundaba en mayores ganancias para el estudio previsional que compartían los cuatro principales acusados: Luis Miguel Iros, Roberto Balbuena, Rubén David Cagni y Luciano Conrado Diez Suárez.</p><p>El camino que seguían algunos casos era la tramitación y obtención de retiros tempranos por invalidez, por montos calculados sobre la base de datos falsos y a través del fraude, la manipulación de historiales médicos, de procedimientos administrativos y judiciales. “No era un estudio que gestionaba jubilaciones, sino un estudio que fabricaba jubilaciones”, había marcado Czizik en base al testimonio el jefe de investigaciones previsionales de la AFIP, Eduardo Bellini.</p><p>En cuanto a las penas, el abogado Iros recibió 8 años y 3 meses de prisión; su colega Cagni y Balbuena, 8 años de prisión; y el también abogado Díaz Suárez, 6 años de prisión. El tribunal los consideró jefes de una asociación ilícita y coautores de los delitos de defraudación contra la administración pública en 94 casos y de otros 41 casos en grado de tentativa, además de los delitos de alteración de registros reiterada en 102 hechos y de tenencia ilegítima de DNI ajenos en 4 hechos. Iros también fue condenado 2 hechos de cohecho.</p><p>Héctor Seri, en tanto, fue condenado a tres años de prisión por el delito de tenencia ilegítima de tres armas de fuego de guerra.</p><p>Las penas fueron menores para otros imputados sobre los cuales el tribunal formó convicción de su participación como miembros de la asociación ilícita y autores de menor cantidad de hechos de defraudación a la administración pública.</p><p>En efecto, José Ricardo Caliyuri, acusado de ser el encargado de coordinar la faz médica de la organización criminal, fue condenado a una pena de 2 años y 9 meses de prisión como miembro de la asociación ilícita y autor de 41 casos de defraudación y de otros 22 en grado de tentativa, mientras que el médico Ariel Fati recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión.</p><p>Alejandro De la Torre Kriscovich, quien era empleado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recibió una pena de 3 años, tal como había solicitado el MPF. La misma pena recibieron Juan Carlos Soria, Rodrigo Néstor Jones, Eduardo Alberto Moyano, Gustavo Enrique Domínguez y Nazareno Di Giovanni.</p><p>Dos beneficiarios de las maniobras, Walter Dubois y Ricardo Manuel Balbuena, fueron condenados como coautores del delito de fraude contra la administración pública a la pena de 2 años de prisión. Para el resto de los beneficiarios, la fiscalía había requerido la absolución durante el alegato.</p><p>Martín Daniel Barreix, acusado por un caso que se acumuló por conexidad ajeno a esta organización, fue condenado a 1 año y 6 meses de prisión, en línea con el acuerdo de juicio abreviado firmado por el acusado antes del inicio del debate oral y público.</p><p>Por otro lado, el tribunal convalidó en la sentencia el pedido de absolución realizado por el MPF en relación a Gabriela Iros, abogada que trabajaba en el estudio, pero a quien no se le reprochó intervención particular en ningún caso, como también de la psicóloga Gabriela Fabiana Biribin.</p><p>Por último, el tribunal absolvió a otras 18 personas, entre ellas el médico de la Comisión Médica N°12 Fernando Daniel Fernández.</p><p>Por otra parte, el tribunal falló en línea con el pedido del fiscal Czizik en relación al decomiso de los inmuebles ubicados en avenida Paso 2880 y 2890, además del dinero en efectivo incautado a los cuatro principales responsables de la organización.</p><p>“No hay duda para la fiscalía que el inmueble ha sido escenario del obrar delictivo de la organización”, había expresado en un tramo de su alegato el representante del Ministerio Público Fiscal.</p><p>Fuente: Fiscales.gob.ar&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vm7aNwpIoSvYoNY2AO95et4mYbg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/12/tribunal_causa_anses.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Son 16 personas acusadas del delito de defraudación. Además el tribunal ordenó decomisar el inmueble donde funcionaba el estudio jurídico previsional donde se montó la estafa.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2024-12-10T20:44:30+00:00</updated>
                <published>2024-12-10T20:44:26+00:00</published>
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            El Ejecutivo apeló el fallo de la justicia contra la tasa vial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BsfVy8GKL8I8uVLDYuK5SamAw2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/tasa_vial_emvial_calles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ejecutivo municipal apeló el fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo que consideró “inconstitucional” el cobro de la tasa vial en Mar del Plata, tras una presentación del diputado bonaerense Guillermo Castello.</p><p>La presentación, que lleva la firma del secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, señala que la tasa vial no conlleva una “doble imposición”, que era uno de los aspectos que se cuestionaban. Además, consideró que la misma cumple con la contraprestación que se debe hacer a cambio, como es el mantenimiento de las calles.</p><p>“La contraprestación que se financia con la tasa vial es el mantenimiento de la infraestructura de las calles, la cual el municipio de Mar del Plata pone al servicio de los transeúntes locales y visitantes, con prohibición de cualquier otro fin o uso de lo recaudado”, indicaron a la vez que remarcaron que no se trata de un trámite nuevo, sino que se implementó como la escisión de un componente de la Tasa de Servicios Urbanos.</p><p>La tasa vial se cobra desde febrero pasado mediante un adicional del 1,86% al cargar combustible (nafta o gasoil). Según la gestión de Montenegro, la recaudación por este tributo en abril había superado los $500 millones.&nbsp;</p><p>Se recuerda que el fallo del juez Simón Isacch hizo lugar a la demanda del mencionado legislador bonaerense del monobloque Libre, Guillermo Castello: “El juez manifestó que para que haya una tasa tiene que haber una contraprestación de un servicio efectivamente prestado a favor de quien lo paga, en este caso no ocurre, porque hay personas en el municipio que cargan nafta en la ruta y no usan las calles”, expresó en diálogo con Diputadosbsas.com.ar.</p><p>Castello sostuvo que la tasa vial es una doble imposición, puesto que existe una ley nacional que grava a los combustibles líquidos. “Además hay un decreto ley en vialidad que las provincias y municipios no pueden volver a poner gravámenes a los combustibles”, añadió.</p><p>Según el fallo judicial del pasado 5 de agosto, la tasa vial de Mar del Plata “aparece como un tributo destinado a una obligación propia de la Municipalidad, de beneficio general para todos los vecinos del municipio y no en forma directa para aquellos a los que la norma establece como obligados directos al pago del mismo”.</p><p>Fuente: con información de Diputadosbsas.com.ar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BsfVy8GKL8I8uVLDYuK5SamAw2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/tasa_vial_emvial_calles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Según el escrito firmado por Mauro Martinelli no hay una doble imposición porque se trata de una “escisión” de la Tasa de Servicios Urbanos.]]>
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                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2024-08-13T21:25:24+00:00</published>
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            Indemnizaciones laborales: el precedente que marcó el fallo Barrios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6qUMakzb9bIYKmE3lFnHIxh7KYE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/juicio.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>En los últimos días se confirmó el fallo Barrios que establece que las indemnizaciones por despido y por el accidente de trabajo, se actualizarán por depreciación monetaria, siguiendo el índice RIPTE más un interés compensatorio para los periodos que no completen el plazo de un año.</p><p>En este marco, el abogado laborista, Claudio Benvenuto, explicó en diálogo con la FM 99.9 que es “un fallo donde la corte, en mi opinión, no adoctrina, sino que ratificó una doctrina anterior y se pronunció sobre la inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, aquellos casos que en el transcurso de proceso, pudieron haber surgido situaciones no previstas al inicio y que afectan garantías o derechos constitucionales”.&nbsp;</p><p>Por lo que “finalmente las mismas pautas que la corte fijó en ese caso Barrios, donde específicamente dijo que se trataba de un caso de excepciones. No declaraba la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad como una nueva doctrina legal, sino que hacía una excepción para ese caso puntual”, señaló.&nbsp;</p><p>Para recapitular, contó que “Barrios es un caso que se tramita inicialmente en la Justicia Civil, es un juicio de daños y perjuicios, y llega con motivo de un recurso extraordinario. La corte dicta este fallo donde, con respecto a uno de los rubros que es el daño psicológico, ratificando su postura o doctrina vigente hasta la fecha”.&nbsp;</p><p>“En el caso de reparación por daños, estamos dentro obligaciones que deben ser valorizadas de manera constante, y como no encontraba parámetros para determinar la cuantía del daño a valores actuales, y a su vez las tasas de interés se están utilizando por doctrina de la corte ya desde el año 2000, daban un valor que realmente no cumplía con el principio de reparación integral”, continuó.&nbsp;</p><p>Entonces, “ la Corte en ese caso puntual, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y ordenó a la cámara que repotencie el crédito con ciertas pautas entre las que pone el IPC e indicaciones sobre la prudencia que se debe llevar a cabo”, remarcó.&nbsp;</p><p>De modo que “específicamente resuelve para este caso, no está asentando una nueva doctrina legal, lo que no quita que sí ratifica la doctrina anterior que es la determinación de la reparación de daños como obligación de valor que está fundada en una norma del artículo 762 del código civil y comercial”, afirmó.&nbsp;</p><p>“Más allá de que es un juicio civil, entiendo que todo lo que sea doctrina respecto a derecho civil de fondos que resuelve la corte es aplicable a todos los procesos en general”, agregó.&nbsp;</p><p>Al contextualizar, contó que “inicialmente cuando se dicta el contrato de trabajo, se establecía que los salarios a los fines de determinación de las indemnizaciones se iban a repotenciar con el índice del plan industrial”.&nbsp;</p><p>“En el año 76 se hace una reforma y se modifica la actualización con el índice del plan industrial por el índice de precios al consumo. Eso se mantiene hasta el dictado de la Ley de Convertibilidad. En esa época los juicios laborales se paran dos o tres veces por el efecto del proceso inflacionario. Había unas tablitas que vos terminabas el proceso y automáticamente se actualizaba”, comentó.&nbsp;</p><p>Por lo que “a partir de la Ley de Convertibilidad, se derogaron todas las clausulas y ahí se empezaron a quitar las tasas de interés que provocaron cierta licuación de pasivos e hizo que en el caso de los procesos laborales que fueran muy extensos, los créditos laborales quedaran disminuidos. En algunos casos se llegó a pagar hasta parte del crédito original”.&nbsp;</p><p>“También debemos tener en cuenta que más allá de que hoy está suspendida por una medida cautelar, el decreto 72370/23 vuelve a incorporar la actualización de los créditos individuales con un índice de consumidor más una tasa&nbsp; de interés del 3%”, argumentó.</p><p>“Es decir, más allá de que esta medida esté suspendida, lo cierto es que hay una normativa que está acompañando también la actualización de los créditos”, enunció.&nbsp;</p><p>“Quizás el problema fundamental del traslado de esta doctrina está en la repotenciación que empiezan a tener todo el sistema de multas que tienen los procesos laborales”, concluyó.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6qUMakzb9bIYKmE3lFnHIxh7KYE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/juicio.png" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado laborista Claudio Benvenuto explicó las repercusiones del caso respecto a los créditos laborales.]]>
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                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2024-05-29T20:15:43+00:00</published>
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            Revés para el gobierno Nacional: rechazaron la recusación al juez Martín
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/s4QuWK75GOESJwQPdXAxxQoiptg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/petroleras-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tal como se informó en este portal de noticias, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo del doctor Santiago Martín, comunicó su "rechazo la recusación con causa promovida por el Estado Nacional" y agregó que "ahora deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata".</p>
<p>Esto fue en el marco de que el Gobierno Nacional apeló el fallo de la justicia que suspendió la actividad de exploración petrolífera en el Mar Argentino.</p>
<p>El magistrado señaló que "el Estado Nacional fundamenta su pedido en lo dispuesto por el artículo 17 inciso 9 que reza lo siguiente: Serán causales legales de recusación: 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato´.</p>
<p></p>
<p>Este miércoles, se conoció el dictamen de la Cámara Federal que recusa el pedido del gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente de la Nación, sobre el juez Santiago Martín, tras conocerse un posteo de Twitter.</p>
<p>En el texto, al cual El Marplatense tuvo acceso, se detalla que las causales de recusación "son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.N. Civ. Sala A, 14-2-80, LL 1980 D, pág. 195)".</p>
<p>Puntualmente sobre el reclamo referido en la foto publicada, la Cámara expresa que "bajo tales premisas conceptuales, y luego de una extensa lectura de las actuaciones, estimamos que la supuesta relación existente entre los letrados mencionados y el juez aquo no enmarcaría dentro de los supuestos contemplados en el inc. 9 del art. 17 del código de rito, por cuanto ni el Dr. Esain ni el Dr. Sabsay son intervinientes en estos actuados, ni actúan por derecho propio en esta causa (por lo tanto, no son “litigantes” en el sentido expuesto en la norma)".</p>
<p>En el fallo de los camaristas Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez (aclaran en el fallo que el tercer lugar se halla vacante, con lo cual acompaña la firma de un secretario) expresan "desestimar la recusación con causa deducida contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2, Dr. Santiago José Martín, quien deberá seguir interviniendo en las presentes actuaciones, haciéndose saber lo aquí decidido al subrogante legal (art. 17 del C.P.C.C.N.)".</p>
RECUSACIÓN RESUELVE (2)
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/s4QuWK75GOESJwQPdXAxxQoiptg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/petroleras-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tal como se informó en este portal de noticias, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo del doctor Santiago Martín, comunicó su "rechazo la r...]]>
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                <updated>2022-03-23T08:52:29+00:00</updated>
                <published>2022-03-23T08:52:29+00:00</published>
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            &quot;El fallo brinda un equilibrio entre la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho al honor&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sqBF0ivhr296ntZvzBIjvkGvEeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/alejandro-vicente-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tal como lo informó El Marplatense, un fallo de la sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 en la que se hizo lugar al "derecho a réplica" reclamado por el ex Subsecretario de Legal y Técnica Gustavo Gil de Muro y el ex Secretario de Gobierno de la comuna Alejandro Vicente para que se rectifiquen las informaciones demostradas como inexactas y agraviantes contra dichos abogados marplatenses y que que fueran publicadas en el Diario La Capital de Mar del Plata durante los días 19/02/2020, 12/03/2020 y 18/05/2020.</p>
<p>A su vez, -de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Marplatense- se le estableció al medio periodístico, propiedad del empresario Florencio Aldrey Iglesias, el contenido del texto y la foto que debían incluir como ejercicio del derecho a réplica concedido a los ex funcionarios.</p>
<p>En dicha resolución el tribunal de alzada, además, concedió ahora ampliar el ejercicio del "derecho a réplica", con amplios fundamentos en normas constitucionales y tratados internacionales, incluyendo rectificar la noticia aparecida el día del aniversario del periódico La Capital, 25 de mayo de 2020, donde se había publicado que los doctores Gustavo Gil de Muro y Alejandro Vicente, al prestar declaración testimonial en una causa judicial, habían incriminado penalmente al ex intendente Carlos Arroyo cuya realidad distaba notoria y radicalmente de lo que habían explicado los letrados accionantes en la oportunidad de sus declaraciones en sede judicial.</p>
<p>De esa manera, y tal como lo establece la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, el medio periodístico Diario La Capital de Mar del Plata deberá publicar al inicio del sitio web de noticias y en la página nº5 de su edición en formato papel, en espacio destacado, por el plazo de cuatro días, en forma ininterrumpida, que por disposición judicial “se procede a conceder a los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro el derecho a réplica que les corresponde por las informaciones inexactas y/o agraviantes contenidas en las publicaciones de este medio de fecha 19/02/2020 ("Varios ex funcionarios de Carlos Arroyo arrancan desfile ante la Justicia y la vuelta de Vidal a la ciudad con perfil bajo"), 12/03/2020 ("Playa Grande: Declaró Gil de Muro y "desapareció" el cuerpo de un expediente" ) y 18/05/2020 ("Dos ex funcionarios de Arroyo, de eludir las protestas a manifestarse en Tribunales").</p>
<p>En tal sentido, Alejandro Vicente dialogó con CNN Radio Mar del Plata (FM 88.3) donde profundizó en los conceptos sobre el fallo de la justicia. "El fallo brinda un equilibrio entre la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho al honor", resumió el ex secretario de Gobierno comunal.</p>
<p>Vicente señaló al programa "Hora 12" que "se publicaron notas con contenido inexacto y agraviantes... una serie de notas que no reflejaban la realidad de lo que estaba sucedía en la causa penal la causa de playa grande, que se deformó por una denuncia realizada por el empresario Goransky".</p>
<p>"En esa causa -amplió- nos convocaron  a mi y a Gil de Muro a declarar. Fue en marzo de 2020. Se tergiversaba la realidad: concurríamos en forma de investigados, y teníamos que avalar los dichos de nuestros testimonios algo fuera de contexto un testigo avala hechos no testimonios".</p>
<p>Y amplió: "y dijeron que en nuestros testimonios habíamos incriminado penalmente al intendente Arroyo en nuestras declaraciones; eso no sucedió nunca", sentenció.</p>
<p></p>
<p>Para Vicente, "cuando la información es inexacta la herramienta legal que se contempla en nuestro derecho es el derecho a réplica, que está incorporado al derecho nacional en el mismo rango del derecho constitucional y a través de esa herramienta, el juzgado 6 de primera instancia Civil y Comercial y la Cámara determinaron y acreditaron que las noticias comunicadas en el diario La Capital no reflejaban la realidad y ponían en tela de juicio nuestra reputación profesional y nuestra honorabilidad".</p>
<p>Además, según comentó el letrado, "otra información que publicaron fue que cuando declaró Gil de Muro había desparecido un expediente en un texto confuso".</p>
<p>"Lo que determinó la Justicia marplatense es obligar al diario a que durante cuatro días tanto en su portal digital como en la página 5 de la edición papel, publique el derecho a réplica. Esto es un derecho que tenemos todos los ciudadanos para informar adecuadamente, el derecho a réplica no se puede negar", puntualizó.</p>
<p>Vicente dejó en claro que acá "nadie quiere atacar la libertad de prensa, sino que es el derecho a réplica; en este caso no hay ataque y existe la libertad a la expresión, y está el derecho al honor. En este caso hay que conjugarlos, acá nadie censuró de hecho. El medio publicó lo que quiso pero hay que dar el derecho de poder dar una referencia par aun hecho determinado".</p>
<p>Como abogado, consideró que "le damos la bienvenida a este tipo de posturas judiciales ya que la opinión pública debe escuchar las dos campanas", dijo.</p>
<p>En cuanto a los próximos pasos, comentó que "el fallo una vez que quede firme tiene diez días el medio para publicar un texto predeterminado con texto y foto y allí se establece que ni Gil de Muro ni yo (Vicente) estamos investigados en la causa que tiene la fiscalía Nº 10 y que en ningún momento en nuestras declaraciones incriminamos al ex intendente Arroyo".</p>
<p>Luego de reconocer que el fallo es apelable, y que el próximo 17 de febrero vence el plazo luego del cual puede quedar firme, dijo que "veremos si fue atacada por la parte del diario; nosotros planteamos que hubo un plan sistemático pero no se entendió así por los jueces", aclaró.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sqBF0ivhr296ntZvzBIjvkGvEeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/alejandro-vicente-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tal como lo informó El Marplatense, un fallo de la sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se ratificó la sent...]]>
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                <updated>2022-01-04T19:28:46+00:00</updated>
                <published>2022-01-04T19:28:46+00:00</published>
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            Revés Judicial para el diario de Aldrey Iglesias en el juicio promovido por ex funcionarios del gobierno Municipal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-JZAacYBsYfjAa_MvHBYc9-PS0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/gil-de-muro-Vicente.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En reciente fallo de la sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 en la que se hizo lugar al "derecho a réplica" reclamado por el ex Subsecretario de Legal y Técnica Gustavo Gil de Muro y el ex Secretario de Gobierno de la comuna Alejandro Vicente para que se rectifiquen las informaciones demostradas como inexactas y agraviantes contra dichos abogados marplatenses y que que fueran publicadas en el Diario La Capital de Mar del Plata durante los días 19/02/2020, 12/03/2020 y 18/05/2020.</p>
<p>A su vez, -de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Marplatense- se le estableció al medio periodístico, propiedad del empresario Florencio Aldrey Iglesias, el contenido del texto y la foto que debían incluir como ejercicio del derecho a réplica concedido a los ex funcionarios.</p>
<p>En dicha resolución el tribunal de alzada, además, concedió ahora ampliar el ejercicio del "derecho a réplica", con amplios fundamentos en normas constitucionales y tratados internacionales, incluyendo rectificar la noticia aparecida el día del aniversario del periódico La Capital, 25 de mayo de 2020, donde se había publicado que los doctores Gustavo Gil de Muro y Alejandro Vicente, al prestar declaración testimonial en una causa judicial, habían incriminado penalmente al ex intendente Carlos Arroyo cuya realidad distaba notoria y radicalmente de lo que habían explicado los letrados accionantes en la oportunidad de sus declaraciones en sede judicial.</p>
<p>De esa manera, y tal como lo establece la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, el medio periodístico Diario La Capital de Mar del Plata deberá publicar al inicio del sitio web de noticias y en la página nº5 de su edición en formato papel, en espacio destacado, por el plazo de cuatro días, en forma ininterrumpida, que por disposición judicial “se procede a conceder a los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro el derecho a réplica que les corresponde por las informaciones inexactas y/o agraviantes contenidas en las publicaciones de este medio de fecha 19/02/2020 ("Varios ex funcionarios de Carlos Arroyo arrancan desfile ante la Justicia y la vuelta de Vidal a la ciudad con perfil bajo"), 12/03/2020 ("Playa Grande: Declaró Gil de Muro y "desapareció" el cuerpo de un expediente" ) y 18/05/2020 ("Dos ex funcionarios de Arroyo, de eludir las protestas a manifestarse en Tribunales" ).</p>
<p>Y que “los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro no se encuentran investigados ni imputados en la IPP Nº08-00-036123/19”, al demostrarse que “los referidos profesionales declararon en dicha causa como testigos, sin que existan elementos en la investigación penal que permita vincularlos a la comisión de ninguno de los delitos que allí se investigan”.</p>
<p>Agregando el fallo que “de las constancias de la referida investigación penal no surge que el doctor Gustavo Javier Gil de Muro estuviera involucrado en la desaparición de expedientes relacionados con la mencionada causa penal".</p>
<p>Y por último, deberá replicarse, al contrario de lo que informó el diario La Capital en su edición aniversario del 25 de mayo de 2020 que en los testimonios de Gil de Muro y de Vicente “no surgen incriminaciones directas contra el ex jefe comunal”.</p>
SENTENCIA DERECHO A REPLICA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-JZAacYBsYfjAa_MvHBYc9-PS0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/gil-de-muro-Vicente.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En reciente fallo de la sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se ratificó la sentencia del Juzgado de Primer...]]>
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                <updated>2022-01-01T08:26:08+00:00</updated>
                <published>2022-01-01T08:17:49+00:00</published>
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            La Justicia le ordenó al Municipio retomar la atención presencial plena de la oficina de Defensa al Consumidor
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dpjd-81DHDsnbV5r7lBVyjp0WdI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/municipalidad.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata dictaminó, mediante un fallo la presencialidad completa de las oficinas del área de Defensa al Consumidor (OMIC) el 15 de diciembre del corriente. </p>
<p>El Marplatense tuvo acceso a los documentos de la sentencia  y ésta pone énfasis en la condena al Municipio de "pagar honorarios por ser reticentes a cumplir con la apertura de una oficina publica".</p>
<p>Por tal motivo este medio se comunicó con el abogado que realizó esta acción colectiva, Rafael Luena, quien explicó que "esta es una acción de amparo que interpuse en diciembre del 2020, el 30 de diciembre tuvimos una medida cautelar que ordenaba a la OMIC restablecer la atención presencial, ya que en ese momento solo era virtual. Esto hacia que un montón de gente en situación de la vulnerabilidad, que no tiene acceso a internet o a las redes no podían realizar ningún tipo de reclamo, en un momento donde quizás más lo necesitaban, en plena pandemia".</p>
<p>"El Tribunal en lo  Criminal n°3 nos dio la razón preliminarmente y ordenó restablecer, aunque sea un servicio semipresencial, en febrero del corriente tuvimos una audiencia donde pasó a resolverse y este miércoles se dictó la sentencia definitiva donde condenó a la Municipalidad de General Pueyrredon y obliga ahora a tener el servicio de la OMIC totalmente presencial", agregó.</p>
<p>Por otro lado mencionó que "nosotros realizamos el oficio de apertura y ellos no abren inmediatamente e incluso tuvimos que notificar que no estaban cumpliendo. El amparo es una acción judicial y en este caso contradictorio. Cuando la Municipalidad de se presenta en vez de allanarse a la presencial y abrir, dicen que no se puede, que ellos están cumpliendo con los protocolos y solicitan el rechazo del amparo. Se resolvió que el amparo está bien interpuesto y dada la contradicción que toma la Municipalidad la sanciona a costa del proceso".</p>
<p>Asimismo remarcó que "ellos tienen una vía recursiva que ellos pueden utilizar que es apelar la sentencia, que probablemente lo hagan, salvo que el Municipio cambie el planteo. Todavía están con turnos, pero el fallo aclara que tienen que abrir de forma plena. Lo importante de este amparo es que abran y que la gente pueda hacer su denuncia normalmente, que todos tengan acceso".  </p>
<p>LA SENTENCIA: </p>
SENTENCIA DEFINITIVA
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dpjd-81DHDsnbV5r7lBVyjp0WdI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/11/municipalidad.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata dictaminó, mediante un fallo la presencialidad completa de las oficinas del área de Defensa al Consumi...]]>
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                <updated>2021-12-18T08:07:00+00:00</updated>
                <published>2021-12-18T08:07:00+00:00</published>
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            Causa Lucía Pérez: anularon el fallo y deberán hacer un nuevo juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qdw3EHff9X1QJb9-Xn5IObZXZkw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/11/lucia-perez-juicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala IV de la Cámara de Casación anuló este miércoles el fallo del Tribunal Oral N°1 que absolvió a Juan Pablo Offidani, Matías Farías y Alejandro Maciel por la muerte de Lucía Pérez.</p>
<p>En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata absolvió por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez y sólo dos de ellos fueron condenados por delitos vinculados a tenencia y tráfico de estupefacientes.</p>
<p>"Hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado como 2, donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani en orden a los delitos por los que fueran intimados, y respecto del hecho numerado como 3 donde se absuelve a Alejandro Alberto Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho número 2 (art. 277 inc. 1 b y 3) del CP), debiendo el Tribunal Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, integrado con jueces hábiles, proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento, sin costas", dictaminaron los jueces Carlos Natiello, Mario Kohan y Fernando Mancini Hebeca.</p>
<p>Lucía Pérez fue asesinada en Mar del Plata en 2016. Alejandro Alberto Maciel, de 63 años, Matias Gabriel Farias, de 25 años, y Juan Pablo Offidani, de 45 años, fueron enjuiciados, pero el Tribunal Oral Criminal 1 condenó a los dos últimos sólo por venta de estupefacientes para comercialización en perjuicio de una menor de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo, y absolvió a Maciel por encubrimiento.</p>
<p>El 8 de octubre de 2016, Farías y Offidani llevaron a la casa del primero a Lucía Pérez con la finalidad de abusar sexualmente de ella sabiendo su condición de adicta. Farías le suministró drogas en grandes cantidades y la accedió carnalmente vía vaginal y anal de manera violenta, lesiones que se constataron en la autopsia.</p>
<p>La Defensoría del Pueblo bonaerense pidió que se realice nuevamente el juicio por el femicidio de Lucía Pérez, al considerar que existió un mal desempeño de los magistrados que condenaron por venta de estupefacientes a los imputados pero que los absolvieron por abuso sexual y encubrimiento.</p>
<p>El organismo que conduce Guido Lorenzino reclamó que el proceso sea reeditado con instrucción complementaria de medidas de prueba, y que se designe un nuevo tribunal, teniendo en cuenta que el fallo demuestra la forma patriarcal de leer la escena del crimen, sin perspectiva de género, con discriminación hacia las mujeres y la persistencia de estereotipos sexistas.</p>
<p>La familia Pérez había apelado el fallo inicial y solicitado un nuevo juicio en el que se condene a Farías (25) a prisión perpetua como autor material de abuso sexual y femicidio y a Offidani a 18 años de cárcel como partícipe secundario.</p>
<p>El fallo anulado fue emitido por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, quienes concluyeron que en el juicio oral no pudo acreditarse el abuso sexual ni el femicidio de la adolescente de 16 años.</p>
<p>En el fallo se investigó a la víctima como consumidora de drogas, promiscua, que faltaba al colegio, que compraba droga como y cuando quería, etc, por lo que tenía autodeterminación para tomar decisiones libremente. Ahora bien, cuando se investigó a los imputados, los jueces reclamaron el principio de reserva e intimidad, lo que marca un doble estándar de análisis.</p>
<p>Además, los jueces sostuvieron que hubo consentimiento por parte de Lucía para mantener relaciones sexuales, y que no hubo subordinación de ella hacia Farías, cuando este era mayor, proveedor de drogas en colegios y ella consumidora.</p>
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                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2020-08-12T16:38:50+00:00</published>
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