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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2024-11-21T21:02:42+00:00</updated>
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            La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzBrygL1ejV8MknfVjONttstl9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/inconsitucionalidad_perpetua.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó hoy firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina, porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en el que la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.</p><p>“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.</p><p>Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.</p><p>En términos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.</p><p>La pareja de policías estaba de vacaciones, pero iba a trabajar vestida de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, los rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza. El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).</p><p>El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.</p><p>En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.</p><p>En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.</p><p>La Corte consideró mal concedido el recurso extraordinario federal, pues la fiscalía “no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. Lo que la recurrente alega, explicó, es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.</p><p>La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechazó el planteo. Entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión. “Solo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada”, dijo.</p><p>Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.</p><p>La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra. Afirmó que resultaba inequívoco que el artículo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos.</p><p>Contra esa decisión, fue la Fiscalía General la que presentó un recurso extraordinario federal. Entendió que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.</p><p>La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió el recurso y remitió el caso a la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declaró mal concedido el recurso extraordinario. “En el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”, se subrayó, pero “lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.</p><p>El Máximo Tribunal consideró que la Fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48), que supone que el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada.</p><p>En tal sentido, señaló que “sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”.</p><p>Al respecto, la Corte recordó que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.</p><p>El recurso, concluyó la Corte, no refuta las conclusiones de la Cámara. Allí se afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzBrygL1ejV8MknfVjONttstl9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/inconsitucionalidad_perpetua.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” de un condenado.]]>
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                <published>2024-11-21T21:02:37+00:00</published>
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            La Justicia Federal declaró las fotomultas como &quot;inconstitucionales&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A_QO4OUtpC0zi5oPJm3e8XSw9c0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/07/fotomultaradar8500.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.</p>
<p>La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.</p>
<p>En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”, según lo que consignó Clarín.</p>
<p>Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.</p>
<p>En su descargo por nota, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38, pero el magistrado apuntó que “el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.</p>
<p>Al responder un oficio del Juzgado Federal de Paraná, la Policía provincial detalló que según las leyes provinciales “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia... máxime cuando se trata de zonas de camino altamente transitados”.</p>
<p>Además, sostiene la nota firmada por Elías Antonio Ramos, que el acta se confeccionó durante una “fiscalización” y no un “control de tránsito”. Y que se dio de baja la infracción cometida por el automovilista que promovió el recurso de amparo. “Acción no requerida por el oficio, que se limita a requerir el informe circunstanciado”, aclaró el juez en su fallo.</p>
<p>Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.</p>
<p>Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.</p>
<p>Para el juez, “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.</p>
<p>En su fallo indicó que el propietario del vehículo no es necesariamente quien comete la falta. “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.</p>
<p>Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.</p>
<p>Desde Misiones cuestionaron con dureza el fallo del juez Alonso. El ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, se quejó porque “se cuestiona cómo se labró el acta, no la infracción, si ocurrió o no”. Y dijo que la Provincia nunca fue notificada del proceso judicial en Paraná. Sin embargo, consta en el expediente una nota de la Policía de Misiones al momento de recibir un oficio del juez Alonso.</p>
<p>Pérez pidió “respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro cómo tiene que hacer las cosas”.</p>
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