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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
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            Reforma laboral y período de prueba: &quot;No hay que caer en el abuso&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kZBa639xiDysdIG4eSKm55pCCIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/parque_industrial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del decreto 713/2014 que reglamentó la reforma laboral contenida en la Ley Bases promulgada en julio pasado, el contador público Marcelo Corbalán dio detalles de algunas de las modificaciones que contiene, entre ellas en las indemnizaciones, la licencia por maternidad y el período de prueba, donde remarcó que "no hay que caer en el abuso", dirigido a los empleadores.</p><p>“Como se modificaron muchas cuestiones del vínculo aboral, uno tiene que ver todos los aspectos, como el período de prueba, que es un tiempo en que el empleador evalúa las aptitudes del trabajador para el puesto y no se aplica la totalidad de la Ley de Contrato de Trabajo, como las indemnizaciones si se corta la relación en esa prueba", explicó Corbalán en “Los datos del día” de Mitre (FM 103.7)</p><p>Entonces, con esta modificación, el período de prueba se extendió de tres a seis meses, aunque “en empresas de entre seis a cien trabajadores puede ser de hasta ocho meses, mientras que en otras más chicas, de máximo cinco trabajadores, se puede llevar hasta a un año”, según precisó.</p>Maternidad<p>En esa línea, es que el docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP) remarcó que “no hay que caer en el abuso” y también sostuvo que dependerá de la industria, pero que “si uno toma a alguien, no lo hace para echarlo, y que a veces capacitar a un trabajador puede llevar mucho tiempo”.</p><p>Dentro de los cambios, también se refirió a la maternidad. Es que antes de la reforma, las embarazadas no podían trabajar ni 45 días antes ni 45 después del parto, a pesar de que “en la práctica se corría” y “ahora se le da a la madre la posibilidad de elegir y correrlo hasta 10 días antes del parto”. Y explicó que “no es que perdés los 35 días previos, sino que los adicionás post parto”, lo que consideró una “buena medida” porque “pasaba en la práctica”.&nbsp;</p>Indeminizaciones<p>Por otro lado, con respecto a los cambios en las indemnizaciones, Corbalán mencionó que “hay uno que se hizo con justa causa, cuando la falta del trabajador es de tal gravedad que no permite continuar con el vínculo”, por lo que “establecieron como faltas graves: bloquear los establecimientos, no permitir que un empleado vaya a trabajar cuando se adopta una medida de fuerza y ocasionar daños al espeacio de trabajo”.</p><p>“Los agravamientos tienen que ver con una falta de respeto al trabajador, como una discriminación de tipo sexual, gremial o política. Eso hace que las indemnizaciones se puedan elevar hasta un 50%, pero si es de tal gravedad, el juez laboral la puede incrementar hasta un 100%”, concluyó el contador público.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kZBa639xiDysdIG4eSKm55pCCIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/parque_industrial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El contador público Marcelo Corbalán habló de los nuevos cambios que introdujo la Reforma Laboral. También mencionó las indemnizaciones y la licencia por maternidad.]]>
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                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2024-10-27T16:23:47+00:00</published>
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            Indemnizaciones laborales: el precedente que marcó el fallo Barrios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6qUMakzb9bIYKmE3lFnHIxh7KYE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/juicio.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>En los últimos días se confirmó el fallo Barrios que establece que las indemnizaciones por despido y por el accidente de trabajo, se actualizarán por depreciación monetaria, siguiendo el índice RIPTE más un interés compensatorio para los periodos que no completen el plazo de un año.</p><p>En este marco, el abogado laborista, Claudio Benvenuto, explicó en diálogo con la FM 99.9 que es “un fallo donde la corte, en mi opinión, no adoctrina, sino que ratificó una doctrina anterior y se pronunció sobre la inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, aquellos casos que en el transcurso de proceso, pudieron haber surgido situaciones no previstas al inicio y que afectan garantías o derechos constitucionales”.&nbsp;</p><p>Por lo que “finalmente las mismas pautas que la corte fijó en ese caso Barrios, donde específicamente dijo que se trataba de un caso de excepciones. No declaraba la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad como una nueva doctrina legal, sino que hacía una excepción para ese caso puntual”, señaló.&nbsp;</p><p>Para recapitular, contó que “Barrios es un caso que se tramita inicialmente en la Justicia Civil, es un juicio de daños y perjuicios, y llega con motivo de un recurso extraordinario. La corte dicta este fallo donde, con respecto a uno de los rubros que es el daño psicológico, ratificando su postura o doctrina vigente hasta la fecha”.&nbsp;</p><p>“En el caso de reparación por daños, estamos dentro obligaciones que deben ser valorizadas de manera constante, y como no encontraba parámetros para determinar la cuantía del daño a valores actuales, y a su vez las tasas de interés se están utilizando por doctrina de la corte ya desde el año 2000, daban un valor que realmente no cumplía con el principio de reparación integral”, continuó.&nbsp;</p><p>Entonces, “ la Corte en ese caso puntual, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y ordenó a la cámara que repotencie el crédito con ciertas pautas entre las que pone el IPC e indicaciones sobre la prudencia que se debe llevar a cabo”, remarcó.&nbsp;</p><p>De modo que “específicamente resuelve para este caso, no está asentando una nueva doctrina legal, lo que no quita que sí ratifica la doctrina anterior que es la determinación de la reparación de daños como obligación de valor que está fundada en una norma del artículo 762 del código civil y comercial”, afirmó.&nbsp;</p><p>“Más allá de que es un juicio civil, entiendo que todo lo que sea doctrina respecto a derecho civil de fondos que resuelve la corte es aplicable a todos los procesos en general”, agregó.&nbsp;</p><p>Al contextualizar, contó que “inicialmente cuando se dicta el contrato de trabajo, se establecía que los salarios a los fines de determinación de las indemnizaciones se iban a repotenciar con el índice del plan industrial”.&nbsp;</p><p>“En el año 76 se hace una reforma y se modifica la actualización con el índice del plan industrial por el índice de precios al consumo. Eso se mantiene hasta el dictado de la Ley de Convertibilidad. En esa época los juicios laborales se paran dos o tres veces por el efecto del proceso inflacionario. Había unas tablitas que vos terminabas el proceso y automáticamente se actualizaba”, comentó.&nbsp;</p><p>Por lo que “a partir de la Ley de Convertibilidad, se derogaron todas las clausulas y ahí se empezaron a quitar las tasas de interés que provocaron cierta licuación de pasivos e hizo que en el caso de los procesos laborales que fueran muy extensos, los créditos laborales quedaran disminuidos. En algunos casos se llegó a pagar hasta parte del crédito original”.&nbsp;</p><p>“También debemos tener en cuenta que más allá de que hoy está suspendida por una medida cautelar, el decreto 72370/23 vuelve a incorporar la actualización de los créditos individuales con un índice de consumidor más una tasa&nbsp; de interés del 3%”, argumentó.</p><p>“Es decir, más allá de que esta medida esté suspendida, lo cierto es que hay una normativa que está acompañando también la actualización de los créditos”, enunció.&nbsp;</p><p>“Quizás el problema fundamental del traslado de esta doctrina está en la repotenciación que empiezan a tener todo el sistema de multas que tienen los procesos laborales”, concluyó.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6qUMakzb9bIYKmE3lFnHIxh7KYE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/juicio.png" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado laborista Claudio Benvenuto explicó las repercusiones del caso respecto a los créditos laborales.]]>
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                <published>2024-05-29T20:15:43+00:00</published>
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            Concejales pidieron el rechazo del proyecto que modifica el régimen de indemnizaciones laborales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5HWWiWzRjuaAmYn40kJGB5fsX2M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/industria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Distintos bloques de concejales de General Pueyrredon presentaron un proyecto de Resolución en el que le solicitan a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que rechace el proyecto que modifica el artículo 48 de la Ley 11.653, que ya cuenta con media sanción de Diputados.</p><p>El escrito que fue propuesto por el bloque de la Libertad Avanza, que tiene como autores a los ediles Cecilia Martinez y Emiliano Recalt, obtuvo la adhesión total del bloque del PRO y de la Coalición Cívica.</p><p>La modificación al artículo 48 de la Ley 11.653 de acuerdo al proyecto ya aprobado en Diputados de la Provincia busca regular sobre la liquidación de la sentencia y aplicación de la tasa en el procedimiento de juicios laborales.</p><p>El artículo en cuestión, tal como lo reflejan en el proyecto de Resolución elevado a la presidencia del Concejo Deliberante, permite un nuevo cálculo sobre el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador que deberá actualizar según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más 6% anual. Y agrava aún más el régimen previendo que el cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.</p><p>El texto, que lleva las firmas de los concejales libertarios y también de Agustin Neme, Guillermo Volponi, Mercedes Morro, Florencia Ranelucci, Cristian Beneito, Julián Bussetti, Angélica González y Guido García explica los alcances negativos que tiene esta implementación para Mar del Plata y Batán, basado en que el sistema de actualización ya empezó a ser aplicado en los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata por jurisprudencia coincidente transparentando el perjuicio concreto que genera este régimen.</p><p>Desde distintos sectores productivos, como comercios e industrias, las cámaras empresarias y hoteleras y profesionales, reclaman de manera urgente que se reconsidere la modificación planteada en lo que dieron en llamar “el fin de las pymes” para este sector bonaerense y puntualmente para el motor productivo local, uno de los más importantes del país.</p><p>A raíz de ello, y en defensa de los emprendedores, comercios, industrias de nuestra ciudad y evitar la industria del juicio laboral, se solicitó exhortar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires a defender a quienes componen el corazón del progreso de la ciudad y la provincia de Buenos Aires.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5HWWiWzRjuaAmYn40kJGB5fsX2M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/industria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El texto fue impulsado por los concejales de LLA Cecilia Martínez y Emiliano Recalt, y tuvo el apoyo de distintos bloques, como el PRO y la Coalición Cívica.]]>
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                <published>2024-05-27T18:32:00+00:00</published>
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            Trabajadores de Torres y Liva acordaron el pago de las indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ruHvx1m6sWnQ32e4Z04wZOihG-4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/02/omar-godoy.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los trabajadores de Torres y Liva acordaron el pago de la indemnización y de los haberes adeudados luego de las negociaciones que mantuvieron desde el Sindicato de Empleados de Comercio y la CGT local en el Ministerio de Trabajo.</p>
<p>"Pusimos fin al traumático proceso que hemos tenido en Torres y Liva para el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores que habían llegado a un acuerdo. No es un dato menor, porque mientras se derrumbaba el edificio, mientras seguía el proceso judicial, los trabajadores no se podían hacer con los haberes correspondientes. Terminamos hoy con la firma de este acuerdo. En el transcurso de la semana que viene se hace efectivo el pago", informó Guillermo Bianchi, titular del gremio de mercantiles.</p>
<p>En este sentido, destacó que son 22 los trabajadores beneficiados. En cuanto a los empleados restantes, la firma exporesó su voluntad de "volver a poner en marcha el ciclo comercial".</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ruHvx1m6sWnQ32e4Z04wZOihG-4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2020/02/omar-godoy.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los trabajadores de Torres y Liva acordaron el pago de la indemnización y de los haberes adeudados luego de las negociaciones que mantuvieron desde el...]]>
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                <updated>2020-02-12T12:27:11+00:00</updated>
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