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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
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            Evasión y nuevos límites: qué cambia con el esquema de inocencia fiscal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GYAhzEDyGvkiFLQlmCWTjemCkZ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno redefine los montos a partir de los cuales una irregularidad tributaria puede convertirse en delito penal, con el objetivo de focalizar los controles en casos de mayor magnitud.</p><p>La propuesta de inocencia fiscal introduce una modificación clave en el régimen penal tributario: eleva de manera significativa los montos mínimos necesarios para que una maniobra sea considerada evasión. Con este cambio, muchas situaciones que antes podían derivar en una denuncia penal quedarían ahora dentro del ámbito administrativo, reduciendo la criminalización de incumplimientos de menor escala.</p><p>En el nuevo esquema, solo los casos que superen determinados umbrales económicos habilitarán a la autoridad fiscal a avanzar con una denuncia por evasión simple o agravada. La intención oficial es concentrar recursos en operaciones de mayor impacto fiscal y evitar procesos penales por diferencias impositivas que, ajustadas por inflación, resultaban desproporcionadas.</p><p>Además de redefinir los límites penales, la iniciativa plantea un enfoque más gradual en las sanciones. Antes de aplicar multas o iniciar acciones más severas, se prevé que el organismo recaudador otorgue instancias de aviso y plazos para regularizar la situación, especialmente en incumplimientos formales o errores declarativos.</p><p>El esquema también busca generar un marco de mayor previsibilidad para personas y empresas, alentando la formalización de fondos y operaciones que hoy permanecen fuera del sistema. La discusión legislativa será determinante para establecer el alcance definitivo de estas medidas y su impacto en la relación entre el fisco y los contribuyentes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GYAhzEDyGvkiFLQlmCWTjemCkZ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Además de redefinir los límites penales, la iniciativa plantea un enfoque más gradual en las sanciones.]]>
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                <published>2025-12-25T21:37:10+00:00</published>
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            La Justicia falló contra Uber y ratificó que es un transporte ilegal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4PoO8h3Zfrb-zCiaCuBk7uCr3es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/01/UBER-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Uber sufrió un nuevo revés y llegó esta vez de la mano de la Justicia Penal de Mar del Plata: ratificó una multa impuesta a un conductor que trabajaba bajo esa plataforma y confirmó que cualquier vehículo que quiera prestar un servicio de transporte en la ciudad debe estar habilitado por el Municipio de General Pueyrredon.</p>
<p>"Todo servicio de transporte de personas sin habilitación municipal, configura indudablemente infracción, con independencia de la modalidad en que se lo preste. No es cierto que la Municipalidad pudiera infraccionar exclusivamente a quien prestara sin habilitación servicio de remís, taxi, escolar, excursión, transporte privado o todo otro servicio que cuya administración le compete. El art. 1° de la ordenanza 13.613 no admite duda en su intelección, “la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal” constituye una infracción", reza el fallo emitido la semana pasada por el Juzgado Correcional N° 5 de Mar del Plata.</p>
<p>El juez Leonardo César Celsi entendió que fue válido el criterio utilizado por la el Tribunal Municipal de Faltas N°1 al aplicarle al conductor -de 35 años y con domicilio en Mar del Plata- una multa de $57.591 y 30 días de inhabilitación para manejar.</p>
<p>El magistrado rechazó el recurso interpuesto y sostuvo que "la existencia de los hechos se encuentra plenamente reconocida tanto en el descargo como en el escrito de impugnación, circunscribiéndose la queja al encuadre jurídico del comportamiento juzgado".</p>
<p class="P tm8">"La conducta reprochada encaja a la perfección en la tipicidad establecida en el art. 1° de la ordenanza 13.613. Según fuera constatado y admitido por el administrado y su apoderada, al momento de la comprobación se encontraba prestando servicio de transporte de personas con un vehículo, sin contar con habilitación municipal", destacó el juez.</p>
<p class="P tm8">Por otro lado, el fallo descartó que ya existido una aplicación retroactiva de la ley penal. "Si bien es cierto que el juez de faltas hizo referencia a la ordenanza 23.938, incluso en la parte resolutiva, en modo alguno la ha aplicado. Las sanciones de multa e inhabilitación fueron fijadas en el mínimo previsto en la ordenanza 21.055 (4 sueldos y 30 días, respectivamente), muy inferiores a las establecidas en la ordenanza 23.928 (10 sueldos y 180 días)", sostuvo. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4PoO8h3Zfrb-zCiaCuBk7uCr3es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/01/UBER-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Uber sufrió un nuevo revés y llegó esta vez de la mano de la Justicia Penal de Mar del Plata: ratificó una multa impuesta a un conductor que trabajaba...]]>
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                <updated>2019-02-28T08:41:22+00:00</updated>
                <published>2019-02-27T17:31:55+00:00</published>
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