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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2024-11-20T17:51:39+00:00</updated>
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            Confirman prisión preventiva para imputados en la causa por explotación ilegal de juegos de azar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWK49GJHpCu2seWmVxdt7MEQtCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/06/juego_online_ilegal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento, con prisión preventiva, de tres imputados acusados de conformar una organización dedicada a la explotación y administración fraudulenta de juegos de azar y al lavado de activos provenientes de esa actividad.</p><p>Entre otros aspectos, el caso es conocido porque en la investigación se dictó por primera vez en el país una orden de decomiso anticipado de criptoactivos que, se sospecha, fueron utilizados para brindar apariencia legal a las ganancias obtenidas con los delitos.</p><p>La resolución de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez se dio en línea con lo dictaminado por la Fiscalía General ante esta instancia, a cargo del fiscal general Daniel Adler, representada en esa oportunidad por el fiscal federal Santiago Eyherabide.</p><p>En efecto, una vez arribada la causa a la instancia de revisión, la Fiscalía General pidió la confirmación de la situación procesal de los imputados por entender que las conductas desplegadas daban cuenta de una organización que constituía una asociación ilícita cuyos bienes no encontraban justificación en la actividad legal registrada ante los organismos fiscales.</p><p>Para la Fiscalía, los imputados “se habrían dedicado a la organización y explotación de diferentes tipos de juegos de azar mediante apuestas online, lo que se habría desarrollado sin autorización de la autoridad de control de manera diagramada y coordinada”. El Ministerio Público Fiscal (MPF) marcó que se trata de “conductas que generan un grave daño a niños, niñas y adolescentes y a la sociedad toda, distorsionando el valor del esfuerzo y del trabajo para el logro del desarrollo humano”.</p><p>En tal sentido, consideró que se encontraban corroboradas las maniobras de venta de productos electrónicos en infracción al Código Aduanero -por la venta de teléfonos de alta gama y dispositivos electrónicos ingresados de contrabando-, así como la explotación y administración de juegos de azar online de manera ilegal, que constituían el delito precedente del lavado de activos.</p><p>Al momento de resolver, los jueces de la Cámara Federal entendieron que debía confirmarse la decisión del juez instructor respecto de tres de los imputados por el delito de asociación ilícita. Uno de ellos fue procesado además por administración y explotación de juegos de azar de manera ilegal y lavado de activos, mientras que -de los dos restantes- uno fue procesado además por su intervención en juegos online clandestinos y el otro también por lavado de activos.</p><p>En este sentido, los magistrados consideraron que la explotación, administración, operación y organización de juego ilegal y/o casino clandestino “podría enmarcarse como un delito precedente del lavado de dinero” y que “la información proporcionada por Binance (más allá de la existencia de otras billeteras virtuales), se convierte en un elemento de cargo que daría cuenta que las operaciones realizadas en criptoactivos representan sumas relevantes que no encuentran respaldo con las actividades licitas de los sindicados”.</p><p>Los magistrados, que confirmaron también los embargos dispuestos por el juez de instrucción Santiago Inchausti, sostuvieron que la gran cantidad de dinero y activos en las cuentas pertenecientes a los imputados (dólar cripto o USDT al menos desde 2021), sin dudas “lleva a afirmar que aquellos se valieron del pseudo anonimato y la difícil trazabilidad que presentan las operaciones en criptomonedas, para disimular los ingresos de sumas de marcada importancia a sus cuentas de Binance”.</p><p>Por otro lado, el tribunal revisor resolvió la falta de mérito de otros cuatro acusados que estaban procesados por el delito de asociación ilícita y sobre quienes se ordenó profundizar la pesquisa. Si bien se dispuso la libertad de dos de ellos que llegaron a esta instancia con prisión preventiva, uno -que cumplía tareas en la Aduana- permanece detenido por haber sido acusado posteriormente del delito de cohecho.</p><p>El acusado de liderar la organización estuvo prófugo y con pedido de captura nacional e internacional, pero se presentó espontáneamente con posterioridad a los procesamientos del resto de los imputados, por lo cual su situación aun no fue abordada por la Cámara Federal. En su caso el juez Inchausti había dispuesto el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta exchange por una suma total de 28.589,26 USDT, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.</p><p>La causa se inició el 14 septiembre de 2023 a partir de una denuncia anónima en la que se detallaban las maniobras de una red de contrabando de teléfonos de alta gama que también manejaba juegos de azar en línea sin la debida autorización. Una vez formulado el requerimiento de instrucción por parte de la fiscal Laura Mazzaferri se realizaron diversas medidas de prueba que permitieron reunir elementos sobre los hechos investigados.</p><p>La pesquisa contó con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), a cargo de los fiscales generales Diego Velasco y Horacio Azzolin, respectivamente. La UFECI contribuyó a brindar las herramientas para el congelamiento de la cuenta exchange con casi 30 mil USDT -criptodólares- del principal acusado.</p><p>Luego de que el juez Inchausti dictara el procesamiento de nueve imputados –cinco de ellos con prisión preventiva-, las defensas cuestionaron la resolución por considerarla “arbitraria”, al entender que no existían pruebas que avalen el encuadramiento de las conductas, que la resolución resultaba prematura y que las intervenciones telefónicas debían declararse nulas.&nbsp;</p><p>Fuente: Fiscales.gob.ar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWK49GJHpCu2seWmVxdt7MEQtCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/06/juego_online_ilegal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de tres de los acusados por conformar una organización que además lavaba activos provenientes de esa actividad.]]>
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                <updated>2024-11-20T17:51:39+00:00</updated>
                <published>2024-11-20T17:51:35+00:00</published>
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            Amplían procesamientos por cohecho a integrantes de una banda, entre ellos un funcionario de Aduanas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YGky532nCP2JGGfUdNYrk0PPVjw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/cohecho.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dictó la ampliación de los procesamientos por el delito de cohecho para el presunto jefe y para el funcionario de Aduanas acusados de liderar y organizar una asociación ilícita desarticulada en mayo pasado.</p><p>Según la imputación, se dedicada a la comercialización de celulares de alta gama y otros artículos electrónicos ingresados de contrabando; a la administración, operación y captación de juegos de azar en línea sin la debida autorización; y a la puesta en circulación del dinero y otros activos provenientes de las actividades ilícitas.</p><p>La decisión va en línea con lo dictaminado por la fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°1, Laura Mazzaferri, cuando oportunamente pidió ampliar por ese delito las indagatorias de ambos acusados, quienes además se encuentran con prisión preventiva. La causa tiene a otros ocho coimputados ya procesados desde junio pasado.</p><p>En el caso del principal acusado, un comerciante de 53 años que en su momento estuvo prófugo con pedido de captura nacional e internacional pero se presentó ante el juzgado el 3 de julio pasado, el juez Inchausti le amplió el procesamiento como autor del delito de cohecho activo. Esa figura concurre de manera real con los delitos por los cuales ya había sido procesado, es decir, asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, en concurso real con el de administración y explotación de juegos de azar sin la debida autorización en calidad de coautor; en concurso real con el delito de lavado de activos agravado por la habitualidad.</p><p>El otro imputado es un empleado de la Dirección General de Aduanas (DGA) de Mar del Plata de 49 años -con prisión preventiva domiciliaria- a quien el magistrado le amplió el procesamiento también por cohecho pero en su modalidad pasiva, que concurre de manera real también por el delito por el que ya había sido procesado hace cinco meses, que es el de asociación ilícita, también en calidad de jefe u organizador.</p><p>El hecho nuevo que se les atribuyó, y por el que ahora fueron nuevamente procesados, según la investigación, señala que el comerciante le pagó y el empleado de Aduana recibió, la suma de 594.000 pesos a través de un depósito en efectivo realizado por un empleado del primero, el 3 de diciembre de 2021, en una sucursal del banco BBVA Francés de la ciudad balnearia “con el fin de poder llevar a cabo las maniobras investigadas”.</p><p>Según se desprende de la resolución, al momento de los hechos, ese monto en pesos equivalía a la suma de 5.871,88 dólares (al tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina) y a 19,09 salarios mínimos vitales y móviles. Además, superaba de manera amplia los 375.596,27 pesos del salario que en ese entonces tenía el imputado en la DGA.</p><p>Un ticket del depósito, secuestrado en un allanamiento</p><p>La prueba clave a partir de la cual ambos acusado ahora también quedaron procesados por cohecho es un ticket de un depósito bancario hallado en una carpeta repleta de otra documentación similar, que fue secuestrada en uno de los allanamientos realizados el pasado 6 de mayo en una oficina vinculada al comerciante sindicado como el jefe de la asociación ilícita.</p><p>El depósito fue realizado en la sucursal 90 del mencionado banco por un empleado de una sociedad anónima controlada por primero de los acusados y su esposa, y para ser acreditado en la caja de ahorros del empleado de Aduana.</p><p>El juez Inchausti sostuvo en la resolución que entendía que el pago de los 594.000 pesos realizado por el comerciante al empleado de Aduanas, “responde sin dudas a su intervención como funcionario público aduanero ya sea para intervenir en sus operaciones, no efectuar los controles físicos de la mercadería que debía realizar en función de su cargo, o simplemente agilizar los despachos de importación de los imputados con tiempos más acotados en muchas de esas importaciones […]. No existe otra explicación posible”.</p><p>Fuente: Fiscales.gob.ar</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YGky532nCP2JGGfUdNYrk0PPVjw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/cohecho.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo hizo el juez Inchausti, titular del Juzgado Federal N° 3. Entre otros delitos, administraban y operaban juegos de azar en línea sin la debida autorización.]]>
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                <updated>2024-11-12T18:56:46+00:00</updated>
                <published>2024-11-12T18:56:40+00:00</published>
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            Piden prisión perpetua para tres acusados por los delitos cometidos en el centro clandestino &quot;La Cueva&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-uSrlqX3670XEL1qVjgAJYixlLk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/03/cueva-inspecci%C3%B3n-.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el cierre de su alegato del juicio por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención La Cueva, el fiscal general Daniel Adler solicitó la imposición de penas a prisión perpetua para los acusados Guillermo Emilio Nani y Miguel Ángel Ruiz como miembros de la cadena de mandos del Ejército en la Subzona Militar N°15, y para Eduardo Salvador Ullúa, civil que se desempeñó como personal inorgánico de inteligencia y colaboró con las autoridades en la localización de los blancos del sistema represivo imperante durante la última dictadura cívico militar. A su vez, y tal como había sido adelantado, la fiscalía retiró la acusación sobre Juan José Banegas por insuficiencia probatoria.</p>
<p>Durante cuatro audiencias, el fiscal Adler, acompañado por la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail, brindó los detalles de los hechos juzgados, de los secuestros, las torturas, las desapariciones y asesinatos cometidos bajo el amparo estatal y que tuvieron en común el paso de las detenidas y los detenidos por el centro clandestino de detención conocido como La Cueva, que funcionó en la construcción subterránea del viejo radar de la Base Área de la ciudad. Además se detalló un acabado contexto en que los crímenes fueron cometidos y se desarrolló la calificación legal que pesa sobre los acusados.</p>
<p>El debate, presidido por los jueces Daniel Obligado y Fernando Machado Pelloni y la jueza Sabrina Namer, comenzó en febrero de 2020, y se desarrolló en plena pandemia por coronavirus. De hecho, fue uno de los primeros juicios en el país que adoptó la modalidad virtual como parte del proceso.</p>
<p>Al analizar la responsabilidad de Ruiz y valorar sus funciones, la fiscalía reparó en que fue auxiliar de la Sección Operaciones de la Plana Mayor del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601, que estaba a cargo de Alfredo Manuel Arrillaga, quien ya fue condenado por los hechos que hoy se le imputan a Ruiz.</p>
<p>Por su parte, Nani se desempeñó en distintos cargos dentro del GADA 601: fue jefe de la Batería Comando y Servicios, que durante el año 1976 dependía directamente del jefe de Grupo; luego, en 1977 pasó a ejercer como Jefe de la Batería A; y más tarde fue designado Oficial de Personal de la Plana mayor, y en ese carácter se le imputan en este juicio los hechos cometidos en 1978. Contribuyó a formar convicción de la Fiscalía sus declaraciones vertidas en medios de comunicación de Necochea con motivo de desplazamiento del Ejército hacia esa ciudad en 1977, donde además el imputado fue designado interventor del gremio de Gastronómicos.</p>
<p>En tanto, Ullúa, quien fue miembro de la asociación ilícita que enmascarada en la CNU sembró el terror y la muerte durante el año 1975 en Mar del Plata, luego se integró como agente de inteligencia inorgánico al GADA 601 como “colaborador”, “recuperable” en los términos de los informes de inteligencia producidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) aportados por la Comisión Provincial por la Memoria a este proceso.</p>
<p>“La función que los imputados desempeñaban dentro de la organización militar es un elemento relevante a la hora de establecer su intervención en los hechos, por cuanto, como ya se ha dicho, éstos se cometieron en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión ilegal, de acuerdo a una política dispuesta por el gobierno de facto y a través de la propia estructura institucional”, sostuvo Adler durante el alegato.</p>
<p>“Ello significa –explicó- que la atribución de los hechos no se funda meramente en el desempeño de una función, en la pertenencia a una organización, o en el conocimiento que deberían haber tenido de los hechos, sino en el convencimiento de que, desde sus cargos de jerarquía, los imputados llevaron adelante la política de eliminación de opositores políticos con las metodologías de desaparición, tortura y ejecución extrajudicial ya señaladas. No se juzga por la función sino por lo que se hizo desde ella; y si no hay testigos directos, como exigió el imputado Nani, es porque, como se determinó ya en la sentencia de la Causa 13, los hechos fueron cometidos en la clandestinidad, ocultos y negados por los imputados hasta el día de hoy”.</p>
<p>Banegas, quien tenía 19 años al momento de los hechos juzgados, había llegado a juicio acusado como miembro de una asociación ilícita, y durante el debate no pudo acreditarse su adscripción al régimen de exterminio.</p>
<p>Noche de las Corbatas: por primera vez se juzga un civil</p>
<p>La responsabilidad de Ullúa se diferencia de la que se les atribuye a los miembros del Ejército en esta acusación. De acuerdo a las constancias reunidas en el debate, Ullúa era a la fecha de los hechos, un civil que se desempeñaba como inorgánico en funciones de inteligencia con vínculo con las autoridades de la Subzona 15. En ese rol se le imputa su participación como “informante” de las autoridades militares, en especial en el señalamiento para la desaparición y asesinato de los abogados que resultaron víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”, luego de ser catalogados por el régimen de facto como “elementos subversivos”.</p>
<p>La fiscalía fundó sus conclusiones en informes de inteligencia que indicaban la pertenencia del acusado a una facción ideológica que procuraba el exterminio de los grupos de izquierda, como también se reparó en su pertenencia a la Fiscalía Federal y a la Universidad Nacional, lugares que los abogados víctimas frecuentaban por el ejercicio de su profesión.</p>
<p>De esta manera, la imputación que recae sobre el Ullúa –ya condenado en la causa CNU 2- es haber sido partícipe necesario de los hechos de los que resultaron víctimas Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Tomás Fresneda, Mercedes Argañaraz de Fresneda, Raúl Hugo Alais, Salvador Arestín, Marta Haydeé García de Candeloro, Carlos Bozzi y Camilo Ricci.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-uSrlqX3670XEL1qVjgAJYixlLk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2021/03/cueva-inspecci%C3%B3n-.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el cierre de su alegato del juicio por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención La Cueva, el fiscal general Daniel Adler solicitó l...]]>
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                <updated>2021-03-31T16:44:38+00:00</updated>
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