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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2024-08-28T19:46:54+00:00</updated>
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            Ya no se deberá pagar a Sadaic por pasar música en eventos privados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vilz2pdd1jvbIDbdQMS6aSaZxLc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/fiesta_casamiento.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional modificó hoy un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.</p><p>Mediante el decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.</p><p>El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer lugar, dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.</p><p>Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.</p><p>En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.</p><p>No obstante, se indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”.</p><p>Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.</p><p>Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.</p><p>Fuente: DIB</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vilz2pdd1jvbIDbdQMS6aSaZxLc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/fiesta_casamiento.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo dictaminó el Gobierno nacional a través de una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-08-28T19:46:54+00:00</updated>
                <published>2024-08-28T19:46:49+00:00</published>
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