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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
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            Juicio La Huerta en Tandil: ocho represores condenados, cuatro a prisión perpetua
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tIRhCJCLnpdvZuxQRv-KoUxWhxM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/10/fallo_la_huerta_tandil.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este mediodía se conoció la sentencia en el denominado Juicio La Huerta, uno de los procesos más importantes por delitos de lesa humanidad cometidos en la Subzona 12 durante la última dictadura militar.</p><p>En total se dictaron ocho condenas, de las cuales cuatro fueron a prisión perpetua. Por primera vez recibieron esta pena los jefes de Operaciones e Inteligencia de la Base Aérea de Tandil -Román Valdecantos y Héctor Martínez Salgado- junto a Osvaldo Héctor Repetto y Alejandro Guillermo Duret.</p><p>En tanto, Martín Carlos Luzuriaga fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión; Luis Ernesto Benítez a 6 años y 9 meses; Roberto Jorge Casares a 6 años; y José Luis Álvarez a 5 años. Además, el tribunal dictó 27 absoluciones. Los fundamentos se darán a conocer el próximo 19 de diciembre.</p><p>Tras la lectura del veredicto, el subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia, Matías Moreno -hijo del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, una de las víctimas- destacó: “Es un proceso angustiante pero reparador. Los sobrevivientes fueron fundamentales para construir la verdad”.</p><p>El fallo reconoció que los hechos juzgados fueron delitos de lesa humanidad, incluyendo secuestros de sindicalistas en Azul la noche del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.</p><p>La audiencia tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Centro (UNICEN) de Tandil, con la presencia de sobrevivientes, familiares de víctimas y organismos de derechos humanos de toda la región. La Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense actuó como querellante en el proceso iniciado el 25 de febrero de 2022.</p><p>El Circuito Represivo de la Subzona 12 incluyó centros clandestinos en Tandil, Azul, Olavarría, Las Flores y Sierra Chica, entre otros. Se juzgaron crímenes cometidos contra 191 víctimas, aunque algunas no pudieron declarar por su avanzada edad y otras fallecieron antes de testimoniar.</p><p>Fueron 104 audiencias en las que se escucharon más de 200 testimonios. Con esta sentencia, se consolida un nuevo paso en el camino de Memoria, Verdad y Justicia -más de cuatro décadas después de los crímenes-.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tIRhCJCLnpdvZuxQRv-KoUxWhxM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/10/fallo_la_huerta_tandil.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal N°1 de Mar del Plata dictó sentencia por los crímenes de lesa humanidad cometidos en 14 centros clandestinos del centro bonaerense.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2025-10-24T19:13:44+00:00</published>
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            La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzBrygL1ejV8MknfVjONttstl9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/inconsitucionalidad_perpetua.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó hoy firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina, porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en el que la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.</p><p>“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.</p><p>Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.</p><p>En términos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.</p><p>La pareja de policías estaba de vacaciones, pero iba a trabajar vestida de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, los rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza. El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).</p><p>El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.</p><p>En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.</p><p>En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.</p><p>La Corte consideró mal concedido el recurso extraordinario federal, pues la fiscalía “no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. Lo que la recurrente alega, explicó, es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.</p><p>La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechazó el planteo. Entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión. “Solo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada”, dijo.</p><p>Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.</p><p>La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra. Afirmó que resultaba inequívoco que el artículo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos.</p><p>Contra esa decisión, fue la Fiscalía General la que presentó un recurso extraordinario federal. Entendió que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.</p><p>La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió el recurso y remitió el caso a la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declaró mal concedido el recurso extraordinario. “En el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”, se subrayó, pero “lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.</p><p>El Máximo Tribunal consideró que la Fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48), que supone que el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada.</p><p>En tal sentido, señaló que “sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”.</p><p>Al respecto, la Corte recordó que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.</p><p>El recurso, concluyó la Corte, no refuta las conclusiones de la Cámara. Allí se afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzBrygL1ejV8MknfVjONttstl9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/inconsitucionalidad_perpetua.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” de un condenado.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-11-21T21:02:42+00:00</updated>
                <published>2024-11-21T21:02:37+00:00</published>
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            Perpetua para el femicida de Eliana Domínguez
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1pV0QWJpoqisW4qYtNED7YkiR64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/03/poder-judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El femicida Nicolás Mansilla fue condenado a la pena de prisión perpetua por asesinar a su ex pareja de 9 puñaladas, Eliana Domínguez. El hecho había  ocurrido en abril de 2018.</p>
<p>Los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas, y Jorge Peralta, fallaron en coincidencia con el pedido del fiscal Castro quien detalló la autoría de Mansilla y la "planificación" que este hizo del crimen.</p>
<p>El fiscal había manifestado ante el tribunal que Mansilla asesinó a Eliana la noche del 2 de abril de 2018, tras esperarla en la puerta del domicilio de sus padres, en el barrio Bosque Grande, donde ella se había mudado días antes, luego de terminar la relación que habían mantenido durante cuatro años.</p>
<p>Castro subrayó "el ardid que empleó Mansilla, que se acercó a su víctima con el pretexto de recomponer su situación amorosa, para luego asesinarla".</p>
<p>La defensa del femicida, Victoria Sosa, no cuestionó la materialidad ni la autoría del hecho, pero sí planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y cuestionó la figura penal sugerida por la fiscalía.</p>
<p>Sosa consideró que "debido a la ingesta de alcohol y drogas" del imputado, confirmada por una serie de pericias, y a la "estructura de personalidad" del acusado, de quien dijo que presenta "dificultad para encontrar alternativas para solucionar los conflictos", se trata de un caso de "imputabilidad disminuida, que no significa otra cosa que culpabilidad atenuada".</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1pV0QWJpoqisW4qYtNED7YkiR64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/03/poder-judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El femicida Nicolás Mansilla fue condenado a la pena de prisión perpetua por asesinar a su ex pareja de 9 puñaladas, Eliana Domínguez. El hecho había ...]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2019-12-27T12:53:58+00:00</updated>
                <published>2019-12-27T12:46:07+00:00</published>
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            Perpetua para el hombre acusado de asesinar a su esposa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OV-tfBNYWHlBksazZZU_3CuJEC0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/07/jucio-policial-1-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mario Villadolid Populin, quien se encontraba siendo juzgado por haber asesinado a su esposa Juana Gladys Peralta en la casa que ambos compartían, fue sentenciado a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1.</p>
<p>Para los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Juan Galarreta, quedó demostrado que el hombre mató a su pareja tras haber vendido la vivienda en la que vivían, ubicada en el barrio Las Lilas. La compra se habría concretado por un total de 35.000 dólares, lo que habría sido un factor decisivo a la hora de efectuar el crimen. Luego de eso, el hombre se mantuvo prófugo por cinco meses.</p>
<p>Populin fue declarado culpable de “homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género”. La decisión fue unánime, pero el abogado defensor Mauricio Varela mantuvo su postura de pedir la absolución. “Mi asistido no fue el autor de los hechos, ellos se habían separado un tiempo atrás”, comentó, en su momento.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OV-tfBNYWHlBksazZZU_3CuJEC0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2019/07/jucio-policial-1-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Mario Villadolid Populin, quien se encontraba siendo juzgado por haber asesinado a su esposa Juana Gladys Peralta en la casa que ambos compartían, fue...]]>
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                <updated>2019-07-19T14:53:56+00:00</updated>
                <published>2019-07-19T14:49:34+00:00</published>
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