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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
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            Revocaron el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartaron a la jueza De Marinis
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nepRIyz7ittVC1TMLD2IrPjO3BM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jueza_laura_de_marinis.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de &nbsp;tentativa de robo y apartó del expediente a la jueza Laura Beatriz De Marinis.</p><p>La resolución hizo lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo del 21 de septiembre, cuando De Marinis había declarado inconstitucional para ese caso la aplicación del artículo 1° de la Ley 27.801, que establece en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.&nbsp;</p><p>El tribunal, integrado por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, ordenó además realizar un nuevo sorteo para determinar qué juez continuará con la investigación. De esta manera, el proceso contra el adolescente identificado como M.I.A. podrá continuar bajo las disposiciones del nuevo Régimen Penal Juvenil.&nbsp;</p><p>El caso comenzó el 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo y según la investigación, un grupo de adolescentes habría intentado robarle sus pertenencias a un hombre de 47 años. La intervención policial evitó que el hecho se concretara y varios jóvenes fueron detenidos. Entre ellos se encontraba M.I.A. de 14 años, quien quedó imputado por tentativa de robo, la Fiscalía también planteó que debía analizarse una posible agravante por la presunta participación de varias personas en el hecho.&nbsp;</p><p>El 21 de septiembre, De Marinis había considerado que la reducción de la edad de punibilidad establecida por la nueva ley resultaba inconstitucional en ese caso concreto. Para fundamentar su decisión tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad social y familiar del adolescente, que el robo había quedado en grado de tentativa y que la víctima no había sufrido lesiones. La magistrada también había dispuesto la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para evaluar la situación familiar, educativa y social del joven.&nbsp;</p><p>La Cámara consideró que los argumentos utilizados no eran suficientes para dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso. En su resolución, sostuvo que los jueces pueden ejercer el control de constitucionalidad, pero que para declarar inválida una ley deben demostrar una contradicción concreta con la Constitución o con normas de jerarquía superior. Los camaristas también analizaron las referencias realizadas en el fallo a las recomendaciones internacionales sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Según la Cámara, esas recomendaciones tienen relevancia para interpretar los derechos de niños y adolescentes, pero no impiden por sí mismas que el Congreso establezca los 14 años como edad mínima.&nbsp;</p><p>Otro punto analizado fue el apartamiento de De Marinis, la Cámara entendió que la jueza había realizado valoraciones anticipadas sobre aspectos del hecho investigado y sobre su relevancia penal. Por ese motivo, consideró que correspondía que otro magistrado continuara con el expediente. La decisión se conoce mientras la jueza también enfrenta una denuncia ante el Consejo de la Magistratura porteño. El ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, había presentado una denuncia para que se investigara su actuación y se evaluara si correspondía avanzar ante un Jurado de Enjuiciamiento.&nbsp;</p><p>Con el fallo de la Cámara, el sobreseimiento quedó sin efecto y la investigación podrá continuar bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil. Esto no implica una declaración de culpabilidad sobre el adolescente, sino que el proceso deberá seguir las distintas etapas judiciales y determinar, de acuerdo con las pruebas y las garantías correspondientes, cómo continúa el expediente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nepRIyz7ittVC1TMLD2IrPjO3BM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jueza_laura_de_marinis.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala III de la Cámara porteña hizo lugar a la apelación de la Fiscalía y dejó sin efecto la decisión que había declarado inconstitucional la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso de tentativa de robo en Palermo.]]>
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                                <updated>2026-09-25T20:24:15+00:00</updated>
                <published>2026-09-25T20:24:11+00:00</published>
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            Patricia Bullrich rechazó el pedido de jury contra las juezas que cuestionaron el régimen penal juvenil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9PTMLoSEGUnzUHT-Zlgy5Lub_WA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/patricia_bullrich.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Patricia Bullrich volvió a marcar una diferencia con sectores del oficialismo al rechazar la posibilidad de impulsar un juicio político contra las juezas que cuestionaron la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil. La senadora y jefa del bloque de la Libertad Avanza&nbsp; sostuvo que los magistrados no deben ser removidos por el contenido de sus sentencias y que las decisiones judiciales deben ser revisadas mediante las instancias superiores.</p><p>La postura fue expresada durante un Congreso Anticorrupción realizado en el Automóvil Club Argentino, Bullrich afirmó que está en desacuerdo con las resoluciones de las juezas Marta Elba Pascual y Laura Beatriz De Marinis, pero sostuvo que no corresponde promover un jury por esas decisiones. Según explicó, el mecanismo adecuado para cuestionar una sentencia es la apelación.</p><p>La posición de la senadora se diferencia de la adoptada por otros dirigentes oficialistas y por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, quienes impulsaron acciones contra las magistradas, Macri anunció que solicitará el juicio político contra De Marinis ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El conflicto comenzó a partir de distintas decisiones judiciales relacionadas con la Ley 27.801, que estableció un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La norma contempla a adolescentes de entre 14 y 18 años y establece distintas condiciones para su aplicación.</p><p>En la provincia de Buenos Aires, la jueza Marta Pascual había dispuesto una suspensión provisoria de 60 días para la aplicación del régimen. La medida surgió a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado en favor de adolescentes privados de su libertad, Pascual fundamentó su decisión en la necesidad de determinar si existían las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para aplicar la nueva normativa. Posteriormente, la Cámara revocó esa decisión y Bullrich tomó ese antecedente como argumento para sostener que una sentencia cuestionada debe ser revisada en una instancia superior y no convertirse automáticamente en motivo de destitución de un juez.&nbsp;</p><p>El segundo caso ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires y tuvo como protagonista a la jueza Laura Beatriz De Marinis. La magistrada declaró inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad en un expediente concreto que involucraba a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo. De Marinis consideró que la aplicación de la nueva normativa en ese caso entraba en conflicto con tratados internacionales de derechos de niños y adolescentes. Su resolución benefició al menor involucrado, pero no suspendió de manera general la vigencia de la ley en la Ciudad.</p><p>A raíz de esa decisión, Jorge Macri anunció que promoverá un pedido de juicio político contra la magistrada. El jefe de Gobierno porteño cuestionó públicamente el fallo y sostuvo que los jueces que toman decisiones de ese tipo deben quedar sujetos a mecanismos de control político. Bullrich, en cambio, planteó que el Poder Judicial cuenta con mecanismos propios para revisar las sentencias. Aunque manifestó su desacuerdo con las decisiones de Pascual y De Marinis, sostuvo que no corresponde utilizar el jury como respuesta a una interpretación judicial.</p><p>La discusión se produce mientras continúa el debate político y judicial sobre la implementación del nuevo régimen penal juvenil. Mientras distintos sectores del oficialismo defienden la aplicación de la ley aprobada por el Congreso, las decisiones judiciales generaron cuestionamientos vinculados con su alcance, constitucionalidad y con las condiciones necesarias para ponerla en práctica.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9PTMLoSEGUnzUHT-Zlgy5Lub_WA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/patricia_bullrich.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La senadora oficialista se diferenció del Gobierno y de Jorge Macri al considerar que las decisiones judiciales deben ser revisadas mediante las instancias correspondientes y no a través de un juicio político. La discusión surgió luego de los fallos de Marta Pascual y Laura De Marinis.]]>
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                                <updated>2026-09-25T19:13:10+00:00</updated>
                <published>2026-09-25T19:13:06+00:00</published>
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            El gobierno reforzó el uso de tobilleras electrónicas y las incorporará al régimen penal juvenil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h_cazdf3V3zVXG0nF4lTns9hfPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/tobillera_electronica.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno creó un nuevo programa destinado a fortalecer el uso de pulseras y tobilleras electrónicas como alternativa al encarcelamiento. La medida fue establecida mediante la resolución 434/2026, firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y publicada en el Boletín Oficial.</p><p>El programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia. Su objetivo será colaborar con jueces y fiscales de todo el país en la implementación de sistemas de monitoreo electrónico, especialmente en casos de personas que no hayan pasado previamente por una cárcel o alcaidía.&nbsp;</p><p>Desde el Gobierno señalaron que la decisión responde a un reclamo &nbsp;de los jueces, que necesitan contar con dispositivos de monitoreo para controlar a personas que no deben ser trasladadas a un establecimiento penitenciario. Según la resolución, los dispositivos permiten supervisar medidas de coerción durante un proceso y controlar el cumplimiento de penas o restricciones de la libertad fuera de las cárceles.</p><p>El programa podrá aplicarse, siempre mediante una orden judicial y luego de una evaluación de la situación personal y domiciliaria, a tres grupos principales:</p>Personas con restricciones procesales, como prohibiciones de acercamiento o arrestos domiciliarios, que no hayan estado previamente detenidas.Personas que cumplen detención domiciliaria por una condena y que no hayan ingresado anteriormente a una cárcel.Adolescentes alcanzados por las medidas y sanciones previstas en la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil<p>El control efectivo de las tobilleras estará a cargo de una empresa proveedora, según fuentes del Ministerio de Justicia, actualmente Surely SA es la única firma que ofrece este servicio. El Departamento no realizará directamente la vigilancia de las personas monitoreadas, sino que actuará como intermediario entre la empresa y el Poder Judicial. Además centralizará la logística y el financiamiento del sistema con recursos propios y brindará capacitación a jueces y equipos judiciales.</p><p>Si durante el monitoreo se genera una alerta, la empresa deberá comunicarla de inmediato a la autoridad judicial que interviene en el caso. También tendrá que enviar la información al programa, que estará a cargo del abogado Brian Ezequiel Gallo, quien desempeñará la función ad honorem.&nbsp;</p><p>La resolución también destaca el menor costo que implica el monitoreo electrónico frente a una prisión preventiva en un establecimiento penitenciario. Según el documento, el gasto estatal para controlar a una persona mediante estos dispositivos es “significativamente inferior” al de mantenerla privada de su libertad en una cárcel.</p><p>El Ministerio de Justicia también fundamentó la medida desde el punto de vista jurídico. La resolución cita el fallo “Nápoli” de la Corte Suprema de Justicia y tratados internacionales que establecen que la prisión preventiva debe utilizarse de manera excepcional y únicamente cuando sea estrictamente necesaria para garantizar los fines del proceso. Para las personas que cumplen una medida de prisión domiciliaria, el sistema permite mantener los vínculos familiares, laborales y educativos y evitar los efectos negativos asociados al ingreso a una institución penitenciaria. Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso de los adolescentes, para quienes el régimen penal busca favorecer la resocialización.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h_cazdf3V3zVXG0nF4lTns9hfPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/tobillera_electronica.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Justicia puso en marcha un programa para asistir al Poder Judicial en el monitoreo de personas con restricciones a la libertad ambulatoria.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-10T19:50:54+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T19:50:52+00:00</published>
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            Régimen Penal Juvenil: “La ley es plenamente vigente”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1pV0QWJpoqisW4qYtNED7YkiR64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/03/poder-judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La suspensión de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires sumó un duro capítulo cruzado entre el Poder Judicial y los representantes del Ministerio Público Fiscal.&nbsp;</p><p>Luego de que la jueza de Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, hiciera lugar a un habeas corpus colectivo alegando posturas garantistas y la inconstitucionalidad de encerrar a menores, desde las fiscalías salieron a ratificar la validez de la norma.</p><p>El fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Walter Martínez Soto, sostuvo que para la parte acusadora la norma se encuentra "en plena vigencia" desde su puesta en marcha el pasado 5 de septiembre.&nbsp;</p><p>Desde el Ministerio Público argumentaron que la resolución dictada en primera instancia no posee autoridad de cosa juzgada, se encuentra sujeta a apelación y no fue notificada de manera formal a la Corte provincial ni a la Procuración.</p><p>Asimismo, Martínez Soto, en diálogo con El Marplatense advirtió un "exceso en las competencias" por parte de la magistrada de Lomas de Zamora.&nbsp;</p><p>Según el análisis de los fiscales bonaerenses, un juez de grado tiene la facultad de no aplicar una norma para un caso concreto, pero suspender la vigencia de una ley general implica atribuirse facultades propias del Poder Legislativo o del Ejecutivo. Por tales motivos, la corporación fiscal confirmó que continuará aplicando la baja de la edad de imputabilidad en todo el territorio provincial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1pV0QWJpoqisW4qYtNED7YkiR64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2018/03/poder-judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia local cuestionó el habeas corpus colectivo de la jueza Marta Pascual. Aseguran que la resolución no está firme, que no hubo notificación formal al Ministerio Público y que la magistrada se arrogó facultades que no le corresponden.]]>
                </summary>
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                <published>2026-09-08T23:01:57+00:00</published>
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            San Isidro: Un fiscal rechazó la suspensión del Régimen Penal Juvenil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OkMRcK4JBxncy5I1SLlUN4nNxiM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/policia_san_isidro_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal Andrés Zárate, del fuero penal juvenil de San Isidro, afirmó que no acatará la cautelar dictada por la jueza Marta Pascual, de Lomas de Zamora, que frenó por 60 días la vigencia de la nueva ley en la provincia de Buenos Aires.</p><p>Zárate sostuvo que una magistrada no puede suspender una norma nacional con alcance general desde un fuero local, sino limitarse a declarar la inconstitucionalidad en un caso concreto. "De ninguna manera voy a acatar un fallo de esa naturaleza. En San Isidro esta decisión no rige", remarcó.</p><p>El funcionario respaldó su postura al señalar que la ley ya comenzó a usarse desde el sábado para liberar a condenados bajo el principio de la norma más benigna.&nbsp;</p><p>"Si la aplicás para liberar, también la tenés que aplicar para condenar", argumentó. Asimismo, advirtió que entre los 14 y 16 años se concentra un volumen determinante de delitos graves, por lo que mantendrá las imputaciones bajo el nuevo marco legal.</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OkMRcK4JBxncy5I1SLlUN4nNxiM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/policia_san_isidro_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Pese a la cautelar que suspendió la norma por 60 días en suelo bonaerense, el fuero penal juvenil de San Isidro mantendrá el nuevo régimen para imputar a adolescentes.]]>
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            Régimen Penal Juvenil: Milei promulgó la ley que fija la imputabilidad en 14 años
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elmarplatense.com/regimen-penal-juvenil-milei-promulgo-la-ley-que-fija-la-imputabilidad-en-14-anos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fOhe2PAAjeOI-TZEhQkbuMCOqLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/regimen_penal_juvenil.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Senado aprobó la iniciativa el 27 de febrero con 44 votos a favor y 27 en contra. El oficialismo había impulsado originalmente fijar el piso en 13 años, pero lo elevó a 14 para sumar el respaldo del PRO y la UCR, bloques que consideraban ese umbral más alineado con los estándares regionales.</p><p>La norma establece un sistema de penas graduadas que contempla la edad del menor y las circunstancias del delito, y baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.+</p><p>En América Latina, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela y República Dominicana tienen la imputabilidad fijada en 14 años. Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Panamá la establecen en 12.&nbsp;</p><p>En todos los casos, el tratamiento prioriza medidas socioeducativas orientadas a la reinserción.</p><p>Fuente: NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fOhe2PAAjeOI-TZEhQkbuMCOqLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/regimen_penal_juvenil.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno oficializó esta madrugada la Ley 27.801 mediante el Decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-03-19T18:08:23+00:00</updated>
                <published>2026-03-09T12:30:00+00:00</published>
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