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    <title>El Marplatense</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata</subtitle>
    <updated>2020-05-28T10:05:23+00:00</updated>
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            La Secretaría de Interior estableció la categoría &quot;consumidores hipervulnerables&quot; con atención prioritaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1LhizbOhkWBKIMsmT2UxnhN9kAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/supermercado-inflacion-compras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Secretaría de Comercio Interior dispuso este jueves la categoría "consumidores hipervulnerables", a quienes brindará atención prioritaria en sus reclamos presentados por problemas en transacciones comerciales, a través de la resolución 139/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.</p>
<p>La misma precisó que se consideran consumidores hipervulnerables a aquellos que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos.</p>
<p>Además, puntualizó que también podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a determinados colectivos.</p>
<p>Así, precisó que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad los reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; de personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); mayores de 70 años; personas con discapacidad; migrante o turista; de pueblos originarios; de la ruralidad y con residencia en barrios populares.</p>
<p>Asimismo, subrayó que se incluyen personas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica como jubilados, pensionados; beneficiarios de asignaciones universales; monotributistas sociales; empleadas domésticas; quienes perciben el seguro de desempleo; y titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.</p>
<p>También están contemplados los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y beneficiarios de una Pensión No Contributiva, con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.</p>
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                <updated>2020-05-28T10:05:23+00:00</updated>
                <published>2020-05-28T10:05:23+00:00</published>
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